Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0003-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SDF-JRC-0003-2017-Acuerdo1 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-3/2017 ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIADO: LAURA TETETLA ROMÁN Y JUAN PEDRO DÁVALOS MARTÍNEZ |
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó reencauzar el medio de impugnación identificado al rubro a juicio electoral.
GLOSARIO
Actor o Ayuntamiento | Ayuntamiento del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero |
Juicio de revisión | Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala de Segunda Instancia o responsable | Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de pronunciamiento de este acuerdo, consiste en determinar cuál es el medio de impugnación idóneo para conocer y resolver la controversia planteada por el actor; en consecuencia, la determinación que al efecto se emita no corresponde al Magistrado encargado de la sustanciación del juicio, sino a esta Sala Regional en actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, y con base en la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."1
1. Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, TEPJF, México, pp. 447-449
SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento. En consideración de esta Sala Regional, el juicio de revisión es improcedente, en términos de los artículos 10, párrafo 3, y 88, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios, en razón de que el actor carece de legitimación para promoverlo.
El artículo 88, párrafo 1, de la citada ley, establece que el juicio de revisión sólo podrá ser promovido por los partidos políticos; en el caso, el medio de impugnación...
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