Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0038-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSCM-JE-0038-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JE-0038-2017-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-38/2017

ACTOR: ABIGAIL PÉREZ ESPINOZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIA: ERICA AMEZQUITA DELGADO

Ciudad de México, nueve de agosto de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda remitir el expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México para sustanciar y resolver el juicio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Acuerdo impugnado Acuerdo CPCyC/006/2017, emitido el tres de julio de dos mil diecisiete, por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el juicio electoral SCM-JE-27/2017.
Actor o promovente

Abigail Pérez Espinoza.

Autoridad responsable o Comisión

Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Juicio ciudadano local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente en que se acuerda y el diverso SCM-JE-27/2017, el cual se invoca como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios, se advierte lo siguiente:

I. Selección de personal Administrativo Especializado.

1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local aprobó la convocatoria para seleccionar, entre otros, al personal Administrativo Especializado "A".1

1. Personal para apoyar en el seguimiento, capacitación y evaluación de los órganos de representación ciudadana, así como en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2018.

2. Designación de ganadores. El catorce de marzo, la Comisión emitió el acuerdo CPC/023/2017, por el que aprobó la designación de ganadores y la lista de reserva del concurso en mención, en el que Agustín González Mendoza fue considerado en la lista de reserva, y el actor fue descalificado del proceso de selección por encontrarse registrado en el padrón de militantes del Partido Verde Ecologista de México.

3. Recurso de revisión. El veintiocho de marzo, a fin de controvertir el acuerdo anterior, el actor solicitó recurso de revisión; sin embargo, el doce de abril, dicho recurso fue declarado improcedente por haber sido extemporáneo (acuerdo CPC/038/2017).

4. Designación de personal Administrativo Especializado "A". El doce de abril, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/042//2017, por el que designó a Agustín González Mendoza como personal Administrativo Especializado "A" en la Dirección Distrital VIII del Instituto local.

II. Juicio local.

1. Demanda. El veintiocho de abril, a fin de controvertir los acuerdos CPC/023//2017, CPC/038//2017 y CPC/042//2017, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local.

El juicio fue radicado en el expediente TEDF-JLDC-029/2017, del índice del Tribunal local.

2. Sentencia. El treinta y uno de mayo, el Tribunal referido revocó el acuerdo CPC/042/2017 para que, entre otros efectos, el Instituto local verificara si el actor debía ser designado para el puesto referido en la Dirección Distrital VIII, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el concurso.

3. Cumplimiento de sentencia. El uno de junio, en cumplimiento a la sentencia, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/051/2017, en el que, entre otros puntos, dejó sin efectos la designación de Agustín González Mendoza para el cargo en mención, quedando en su lugar el actor.

III. Instancia federal.

a) Primer juicio electoral

1. Demanda. El cinco de junio, Agustín González Mendoza promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia y acuerdo señalados. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave SCM-JE-27/2017, del índice de esta Sala Regional.

2. Sentencia. El veintinueve de junio, esta autoridad jurisdiccional resolvió revocar la sentencia emitida por el Tribunal local y dejó sin efectos todas las actuaciones derivadas de la misma, entre estas, el acuerdo CPC/051/2017.

Lo anterior, para el efecto de que el Instituto local designara a Agustín González Mendoza como Administrador Especializado "A" en la Dirección Distrital VIII, y respecto del actor para que se respetaran los derechos que derivaron por la realización de sus funciones.

3. Cumplimiento. El tres de julio, en cumplimiento a lo ordenado en esa sentencia, la Comisión emitió el acuerdo CPCyC/006/2017, mediante el cual designó a Agustín González Mendoza para el cargo referido, e instruyó a la Secretaría Administrativa del Instituto local para que resarciera al actor con el importe correspondiente al salario devengado que no le hubiera sido cubierto.

4. Acuerdo Plenario de cumplimiento. Ese mismo día el Instituto local informó a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, por tal motivo, el dieciocho siguiente se tuvo por cumplida.

b) Recurso de...

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