Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0007-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0007-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JRC-0007-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-7/2017

ACTORES: RAYMUNDO ANDRÉS PAZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, treinta de enero de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por Raymundo Andrés Paz, Jesús Peralta García, Ángel Olivera Manzanares, Roberto Álvarez Manzo y Sobeb Reyes Ortiz, originarios y vecinos del municipio de San Pedro Teutila, Cuicatlán, Oaxaca, por su propio derecho, y quienes se ostentan como candidatos y representantes de las planillas amarilla y azul, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de ese municipio.

Donde se impugna la sentencia emitida el dieciséis de enero del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio JNI/50/2016.

El presente juicio de revisión constitucional electoral se reencauza a la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ya que es el medio de impugnación idóneo a través del cual los ciudadanos están legitimados para controvertir los actos y resoluciones que estimen violenta su esfera de derechos político-electorales, como es el caso.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

Publicación de la convocatoria. El nueve de septiembre del dos mil dieciséis, se publicó la convocatoria dirigida a los ciudadanos y ciudadanas de San Pedro Teutila, Cuicatlán, Oaxaca, en la que se establecieron los mecanismos para participar en la jornada electoral, para elegir a las autoridades municipales que fungirán durante el periodo 2017-2019.

Asamblea general. El dieciséis de octubre se llevó a cabo la asamblea general en el Municipio de San Pedro Teutila, Cuicatlán, Oaxaca.

Acuerdo de calificación de la elección. El seis de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-120/2016, calificó como válida la elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teutila, Cuicatlán, Oaxaca.

Demanda local. El doce de diciembre del presente año, los actores presentaron demanda ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de controvertir el acuerdo descrito en el punto anterior, la cual se recibió en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca el diecisiete siguiente, integrándose el expediente con la clave JNI/50/2016.

Sentencia Impugnada. El dieciséis de enero del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia en el juicio JNI/50/2016, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal es competente para resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con el CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-120/2016, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual, declaró válida la elección de concejales municipales llevada a cabo el dieciséis de octubre del presente año, en el municipio de San Pedro Teutila, Oaxaca, para el periodo 2017-2019; en términos del CONSIDERANDO CUARTO, del presente fallo.

TERCERO. En consecuencia, se confirma la elección de concejales municipales, llevada a cabo el día dieciséis de octubre del presente año, en el Municipio de San...

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