Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0034-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0034-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JRC-0034-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-34/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a quince de junio de dos mil diecisiete.

A C U E R D O que determina el trámite que debe darse al oficio TEECH/P/066/2017, presentado por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mediante el cual realiza precisiones respecto de la sentencia principal del juicio al rubro citado, de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

I N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina tener por hechas las manifestaciones realizadas por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y agregar al expediente, sin mayor trámite, el oficio de referencia, en razón de que el pronunciamiento realizado por esta Sala Regional respecto al cierre de instrucción dictado por dicho órgano jurisdiccional fue considerando lo señalado en la sentencia local del juicio de inconformidad local TEECH/JI/001/2017.

De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

Juicio de revisión constitucional.

Demanda. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Samuel Castellanos Hernández en su carácter de representante propietario del mencionado partido político ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete emitida por el Tribunal Electoral del referido Estado, en el juicio de inconformidad TEECH/JI/001/2017 que confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/034/2016, de dicho Consejo General por el que se determinó la desaparición del Comité de Imagen Institucional y Difusión, así como las Comisiones Especiales de Administración y Normatividad.

Recepción y turno. El veintitrés de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación, en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JRC-34/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa Ávila.

Radicación y...

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