Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0020-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SCM-JE-0020-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-20/2017 ACTOR: AYUNTAMIENTO DE AHUACUOTZINGO, GUERRERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y GERARDO RANGEL GUERRERO |
ACUERDO PLENARIO
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.
ANTECEDENTES
I. Sentencia. El veintidós de junio del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional dictó sentencia1 en el juicio en que se actúa, en los siguientes términos:
1. Visible a fojas 67 a 93 del expediente.
ÚNICO. Se revoca el Acuerdo impugnado, para los efectos establecidos en el último considerando de esta ejecutoria.
II. Notificación de la sentencia. El veintitrés de junio siguiente se notificó la sentencia a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.2
2. Conforme a la notificación y razón respectiva, visibles a fojas 96 y 97 del expediente.
III. Turno del expediente y recepción en Ponencia. El diecisiete de julio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar y remitir el expediente SDF-JE-20/2017 a la ponencia del Magistrado Instructor, a efecto de que determinara lo que en Derecho procediera respecto del cumplimiento dado a la sentencia dictada en el mismo.
IV. Reserva. El dieciocho de julio posterior, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente y, al advertir que el personal del Tribunal responsable se encontraba en período vacacional,3 reservó acordar lo conducente para el momento procesal oportuno, una vez que ese órgano jurisdiccional local reanudara sus labores.
3. Lo que se invoca como hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la aprobación del período vacacional en comento, adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, fue informada a esta Sala Regional por el Secretario General de Acuerdos del aludido Tribunal local, mediante oficio SGA-143/2017, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el siete de julio del año en curso, y en atención al contenido del expediente SDF-AG-4/2017.
V. Requerimiento a la Sala de Segunda Instancia, cumplimiento y nueva reserva. El nueve de agosto del año en curso, una vez que el Tribunal responsable reanudó sus actividades, el Magistrado Instructor le requirió, por conducto del Secretario...
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