Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JLI-0011-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JLI-0011-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JLI-0011-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 1.

EXPEDIENTE: SX-JLI-11/2017.

ACTORA: ITZEL GONZÁLEZ ALARCÓN.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIOS: ABEL SANTOS RIVERA Y TERESA MEDINA HERNÁNDEZ.

COLABORADOR: TONATIUH GARCÍA ÁLVAREZ.

1 El transitorio tercero del decreto que reformó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, establece que todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley en cita, deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por Itzel González Alarcón, por propio derecho.

Actora que impugna la resolución del recurso de revisión de seis de junio de la presente anualidad, emitido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, dentro del expediente INE-RSJ/JL/VER/1/2017 que, entre otras cuestiones, confirmó la rescisión del contrato celebrado entre la hoy actora y dicho Instituto, para desempeñarse como Capacitadora Asistente Electoral dependiente de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del referido instituto y en la citada entidad federativa.

ÍNDICE

Esta Sala Regional estima improcedente conocer la controversia planteada por la actora a través del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, sin embargo, a fin de garantizar el acceso a la justicia, se reconduce la demanda a recurso de apelación, para que este órgano jurisdiccional lo analice y resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

Inicio de la prestación de servicios. La actora señala que el veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, 2 suscribió contrato de prestación de servicios con el Instituto demando, para desempeñarse como Capacitadora Asistente Electoral.

2 Los hechos y actos que se mencionan en adelante, acontecieron en dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

Conclusión de la relación jurídica. El ocho de mayo, mediante oficio INE-JDE10/0651/2017 firmado por el Vocal Ejecutivo Distrital de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, la actora fue notificada de la rescisión de contrato referido en el punto anterior, cuya rescisión, según el propio oficio procedería a partir del día siguiente.

Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de mayo presentó ante el Tribunal Electoral de Veracruz demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Consulta de competencia. El quince de mayo, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz determinó consultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quién es la autoridad competente para conocer de la controversia.

Registro y turno. El dieciséis de mayo, la Sala Superior recibió la documentación remitida por el Tribunal Electoral de Veracruz; la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-AG-49/2017 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Resolución del SUP-AG-49/2017. El veintidós de mayo, la Sala Superior de este Tribunal Electoral resolvió la consulta de competencia planteada por el Tribunal Electoral de Veracruz, estableciendo que la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, es competente para conocer vía recurso de revisión la controversia planteada por Itzel González Alarcón, remitiendo las constancias del citado expediente a la mencionada autoridad.

Demanda. El doce de junio, inconforme con la resolución emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, en la que, a dicho del actor, confirmó la recisión del contrato celebrado entre el mismo y el...

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