Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0073-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JE-0073-2017-Acuerdo1
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SX-JE-0073-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-73/2017.

ACTOR: CAMILO MAGDALENO GONZÁLEZ OTHÓN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIA: TERESA MEDINA HERNÁNDEZ.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Esta Sala Regional determina que es improcedente la vía de juicio electoral, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad al no ser emitido por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación para que sea dicho órgano, quien sustancie y resuelva la presente controversia.

De la demanda y demás constancias que integran el presente juicio, se desprende lo siguiente:

Juicio ciudadano local. Lucía Piedad González González, por su propio derecho y ostentándose como indígena mixteca, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra del síndico y los integrantes del cabildo del ayuntamiento de San juan Ihualtepec, Oaxaca, por actos relacionados con violencia política por razones de género, cometidas en su contra, dicho medio de impugnación quedó radicado bajo la clave JDC/84/2017.

Primer requerimiento de Magistrado Instructor. El diecinueve de junio el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente indicado en el punto que antecede y realizó requerimiento a las autoridades responsables para que estas llevaran a cabo el trámite de publicidad pertinente y remitieran su informe circunstanciado.

Segundo requerimiento de Magistrado Instructor. El cinco de julio posterior, al recibir las constancias relativas el trámite descrito previamente, se observó que las citadas autoridades incumplieron al hacer del conocimiento público la presentación del medio de impugnación únicamente por cuarenta y ocho horas y no por el plazo de setenta y dos horas como lo dispone la ley, por lo que el Magistrado Instructor dejó subsistente el apercibimiento decretado el diecinueve de junio y ordenó a los responsables a través del Síndico Municipal hicieran del conocimiento público el medio de impugnación referido por un plazo de setenta y dos horas ininterrumpidas.

Tercer requerimiento de Magistrado Instructor. El diecinueve de julio, al no remitir la documentación relacionada a lo ordenado en los proveídos de 19 de junio y cinco de julio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se volvió a requerir a las autoridades responsables a través del Síndico Municipal para que remitiera las copias certificadas de las constancias que acreditaran el trámite de publicidad del medio de impugnación interpuesto por Lucía Piedad González González.

Cuarto requerimiento de Magistrado Instructor El primero de agosto ante el incumplimiento por parte del Síndico Municipal de San Juan Ihualtepec, de remitir las constancias pertinentes, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de diecinueve de julio, por lo que se le impuso una multa de forma personal e individual consistente en cien unidades de medida y actualización, volviéndosele a requerir para que en un plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación, remitiera las copias certificadas de las constancias que acreditaran el trámite de publicidad del medio de impugnación descrito con antelación, apercibiéndolo de nueva cuenta que de no cumplir se le impondría como medio de apremio una multa de manera individual, consistente en doscientas unidades de medida y actualización, así como darle vista al Congreso del Estado de Oaxaca para iniciar el procedimiento de suspensión de mandato.

Acuerdo de Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El quince de agosto del año en curso, ante la falta de la responsable de cumplir con el último requerimiento realizado en el proveído de primero de agosto, el Magistrado Instructor del órgano local referido hizo efectivos los apercibimientos decretados en dicho acuerdo.

Demanda. El veintinueve de agosto del año en curso, Camilo Magdaleno González Othón, por propio derecho y en su calidad de Síndico del ayuntamiento de San Juan Ihualtepec, Silacaoyoapam, Oaxaca, presentó la demanda de su medio de impugnación ante la autoridad responsable, a fin de combatir el acuerdo precisado en el parágrafo que antecede.

Recepción. El cuatro de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda aludida y demás constancias que remitió la autoridad responsable.

Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-73/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La materia sobre la que versa este acuerdo, corresponde a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, 1 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

1 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18, así como en la página de internet...

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