Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0001-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SDF-JRC-0001-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-1/2017 ACTORES: RENÉ BOLIO HALLORÁN Y FERNANDO AVIÑA GUTIÉRREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL1
MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y BEATRIZ MEJÍA RUIZ |
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en esta Ciudad, en sesión privada de esta fecha reencauza el presente Juicio de Revisión a Juicio Ciudadano, de conformidad con lo siguiente.
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de Revisión promovido contra una sentencia emitida por el Tribunal Responsable en el que determinó desechar el Juicio Local relacionado con un error al validar la Asamblea celebrada en el Distrito Uninominal XXXVIII del entonces Distrito Federal, entidad que está dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III.
Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso d), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 86 y 87 numeral 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual establece el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Medios y 46 fracción II del Reglamento Interno, ya que cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento, el pronunciamiento de la procedencia de un medio de impugnación o cuestiones análogas...
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