Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0027-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSCM-JE-0027-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SCM-JE-0027-2017-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-27/2017

ACTOR: AGUSTÍN GONZÁLEZ MENDOZA

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y OTRA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ELVIRA AVILÉS JAIMES

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en el expediente indicado al rubro, con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Sentencia de Sala Regional. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el citado juicio electoral, en los términos siguientes:

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada en los términos y para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Se dejan sin efectos el acuerdo CPC/051/2017 de la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto local, emitido el uno de junio de dos mil diecisiete, así como todos los actos que deriven de la sentencia revocada.

TERCERO. Se ordena al Instituto local que informe sobre el cumplimiento que dé a la presente ejecutoria dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de sus respectivas determinaciones.

La sentencia se notificó a las autoridades responsables el mismo día de su emisión.

II. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

1. Informe sobre el cumplimiento. El tres de julio de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral de la Ciudad de México informó a esta Sala Regional sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a la sentencia.

2. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a su cargo la documentación enviada por la autoridad responsable, así como el expediente SCM-JE-27/2017, para determinar lo que en Derecho proceda.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria dictada el veintinueve de junio...

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