Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0066-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JE-0066-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JE-0066-2017-Acuerdo1

ACUERDO SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-66/2017

ACTOR: JOSÉ EDUARDO ROVIROSA RAMÍREZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIA: TERESA MEDINA HERNÁNDEZ.

COLABORÓ: LILIANA MIGUEL VALDERRAMA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara improcedente la vía de juicio electoral, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad al poder ser revisado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea el pleno de dicha autoridad local quien se pronuncie respecto a la pretensión del actor.

De la demanda y demás constancias que integran el presente juicio, se desprende lo siguiente:

Elección de miembros del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco. 2 El uno de julio de dos mil doce se realizó la jornada electoral para la elección, entre otros, de los integrantes del Ayuntamiento en comento, para el periodo 2013-2015, en la cual resultó ganadora la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

2 Antecedente que se señala como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el uno de septiembre de dos mil dieciséis esta Sala Regional emitió la sentencia que recayó al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-486/2016.

Juicio ciudadano local. 3 El cinco de febrero de dos mil dieciséis, los ciudadanos:

3 Antecedente que se señala como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el uno de septiembre de dos mil dieciséis esta Sala Regional emitió la sentencia que recayó al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-486/2016.

No.

Nombres

1

Luis Alberto Correa Pérez

2

Judith Bastar Sosa

3

Juan Carlos García Antonio

4

Virginio Gerónimo Montero

5

Emilia Gómez Esteban

6

Rita Candelaria Gonzáles Hernández

7

Ana Bertha Miranda Pascual

8

Moisés Moscoso Oropeza

9

Bernardo Muñoz Cornelio

10

Marilin Pérez Vázquez

11

Walter Solano Morales

Interpusieron ante el tribunal local, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en su calidad de ex regidores del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, durante el periodo 2013-2015, en contra de la negativa de la administración, de otorgar el pago de salarios devengados relativos al mes de diciembre de dos mil quince, entre otras prestaciones.

Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal Electoral local con la clave TET-JDC-03/2016-I.

Sentencia del juicio ciudadano local TET-JDC-03/2016-I. 4 El uno de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el referido juicio ciudadano, que en lo que interesa determinó lo siguiente:

4 Se señala como hecho notorio de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Consultable en Cedulas/JDC/2016/TET-JDC-03-2016/21%20SENTENCIA.pdf

(…)

Resuelve

SEGUNDO. Se ordena al H. Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, a través del Síndico de Hacienda, realice el pago a los actores, de las prestaciones que han quedado precisadas en el punto sexto del considerando, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le sea legalmente notificada la presente determinación, apercibido que en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo, con base en la Unidad de Medida y Actualización al Salario Mínimo General Vigente, tal y como lo establece el artículo 34, punto 1, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en relación con el diverso Segundo Transitorio, del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

(…)

Incidente de inejecución de sentencia 09/2016-I. El veintiséis de julio Luis Alberto Correa Pérez y otros, promovieron incidente de inejecución de sentencia, el cual fue radicado el tres de agosto siguiente bajo el número 09/2016-I 5.

5 Consultable a fojas 1-3 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro indicado

Resolución del Incidente de Inejecución de Sentencia 6. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, la autoridad responsable resolvió el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-09/2016, derivado del expediente TET-JDC-03-2016-I. 7 en la que, determinó :

6 Consultable en el cuaderno accesorio único a fojas 66-75

7 Visible a fojas 65 a 74 del Cuaderno accesorio único del expediente al rubro indicado.

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Es fundado el motivo de inconformidad expuesto por el incidentista.

SEGUNDO. Se declara incumplida la sentencia de uno de julio de dos mil dieciséis, del juicio ciudadano radicado bajo el número de expediente TET-JDC-03/2016-1, por parte del H. Ayuntamiento de Municipio de Macuspana, Tabasco.

TERCERO. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el considerando SEXTO en relación con el resolutivo SEGUNDO de la ejecutoria de uno de julio del año dos mil dieciséis, por lo que se aplica al Síndico de Hacienda Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco, multa de (100) cien de salario mínimo diario general vigente, que asciende a la cantidad de $7,401.38 (siete mil cuatrocientos un pesos 38/100 moneda nacional) misma que se obtiene de la siguiente manera: 73.0420x 30.421=2,220.4122 entre 3023X10024.

En virtud de lo anterior, para los trámites legales correspondientes, gírese atento oficio a la Secretaria de Planeación y Finanzas del estado de Tabasco, para efecto de que haga efectiva la multa impuesta.

CUARTO. Se ordena al H. Ayuntamiento de Municipio de Macuspana, Tabasco a través de la Síndico de Hacienda, realice a los actores incidentistas, el pago por concepto de diversas prestaciones, conforme lo expuesto considerando SEXTO de la sentencia ejecutada.

QUINTO. Se apercibe al Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, a través Síndico de Hacienda que de no acatar las anteriores disposiciones, se hará acreedora a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en los términos establecidos en el considerando SEGUNDO de esta resolución.

A fin de controvertir la resolución incidental citada en el numeral que antecede, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete José Eduardo Rovirosa Ramírez y Luisa Aurora Sastré Hernández, presentaron demanda de juicio electoral, ante el tribunal responsable 8.

8 Consultable a fojas 85 a 93 del cuaderno accesorio único del expediente al rubro indicado

Sentencia del juicio electoral SX-JE-13/2017.

El dieciséis de marzo siguiente, esta Sala Regional emitió resolución en la que resolvió:

(…)

RESUELVE

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución recaída al incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-03/2016-I.

CUARTO. Se ordena informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo resuelto en la presente sentencia.

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