Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0017-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SCM-JRC-0017-2017-Acuerdo1 |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JRC-17/2017 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIA: CESARINA MENDOZA ELVIRA |
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en el expediente indicado al rubro, con base en lo siguiente.
ANTECEDENTES
I. Sentencia de Sala Regional. El dos de noviembre del presente año, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el citado juicio de revisión constitucional electoral, en los términos siguientes:
"ÚNICO. Se revoca la Sentencia Impugnada, para los efectos precisados en esta sentencia."
La referida sentencia se notificó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el dos de noviembre de dos mil diecisiete; al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al PRD, el tres de noviembre siguiente, y al Tribunal Electoral de Tlaxcala, el seis de noviembre posterior.
II. Informe sobre el cumplimiento. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (en adelante Instituto local) informó a esta Sala Regional sobre las acciones realizadas en cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio.
III. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a su cargo la documentación enviada por el Instituto local, así como el expediente SCM-JRC-17/2017, para determinar lo que en Derecho proceda.
IV. Requerimiento y desahogo. El diecisiete de noviembre, el Magistrado Instructor requirió al Instituto local, por conducto de su Consejera Presidenta, y a la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización (en adelante Dirección de Prerrogativas) del citado Instituto, diversa información relativa al cumplimiento de la sentencia.
Dicho requerimiento fue cumplido, por ambas autoridades requeridas, el veintidós de noviembre en tiempo y forma.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a...
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