Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JLI-0003-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SDF-JLI-0003-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-3/2017 PARTE ACTORA: ODILÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN |
Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la Parte Actora con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o Parte Actora | Odilón Hernández Hernández. |
Concurso | Concurso Público 2016-2017 para ocupar las plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución | |
Demandado, Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral. |
Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Nacional Electoral. |
Juicio Laboral | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos | Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, publicados en el Diario Oficial de la Federación el (1º) primero de diciembre de (2016) dos mil dieciséis. |
Procedimiento Disciplinario | Procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral. |
Recurso de Inconformidad | Recurso de Inconformidad previsto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aplicable de conformidad con el artículo Cuadragésimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
Resolución Impugnada | La resolución del recurso de inconformidad radicado en el expediente INE/R.I./SPEN/32/2016, identificada con la clave INE/JGE348/2016. |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Secretaría Ejecutiva | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
SPEN | Servicio Profesional Electoral Nacional. |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
ANTECEDENTES
De la narración de la Parte Actora, del contenido del expediente y de los hechos que resultan notorios para esta Sala Regional -en términos del artículo 15 de la Ley de Medios-, son los antecedentes del caso:
I. Procedimiento Disciplinario
1. Trámite. El (18) dieciocho de marzo (2016) dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del SPEN emitió el acuerdo de admisión al Procedimiento Disciplinario en contra de la Parte Actora para determinar si había transgredido o no el artículo 445 fracción VII del Estatuto, al que asignó la clave de identificación INE/DESPEN/PD/11/20161.
1. Según la demanda (hoja 8 del expediente) y lo asentado en la Resolución Impugnada. Consultable en http://www.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/JGEor201609-26ac_01P03-01.pdf.
Recibida la contestación de la Parte Actora y desahogadas las pruebas que ofreció a su favor, el (15) quince de abril de (2016) dos mil dieciséis la Dirección Ejecutiva del SPEN ordenó cerrar la instrucción y remitir el expediente a la autoridad competente para emitir la resolución. En virtud de lo anterior, el expediente fue enviado a la Secretaría Ejecutiva2.
2. Tal como está manifestado en la demanda (hoja 9 del expediente) y consta en la Resolución Impugnada.
2. Resolución. El (28) veintiocho de junio de (2016) dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del INE resolvió en el Procedimiento Disciplinario, en esencia3:
3. De acuerdo a la demanda (hoja 9 del expediente) y consta en la Resolución Impugnada.
a. Tener por acreditada la imputación hecha en contra de la Parte Actora.
b. Imponer la sanción de suspensión del cargo de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital por (27) veintisiete días naturales sin goce de salario.
c. Ordenar a las Direcciones Ejecutivas de Administración así como del SPEN, agregar una copia de la resolución al expediente de la Parte Actora.
d. Reservar la...
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