Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0002-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JE-0002-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JE-0002-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA.

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-2/2017.

ACTORES: CAMERINO DABALOS LARRINZAR Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIA: TERESA MEDINA HERNÁNDEZ.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a seis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos, se acuerda el juicio electoral al rubro indicado, promovido por Camerino Dábalos Larrinzar y Nicolás Canaliso Quintero por propio derecho y ostentándose en su calidad de indígenas y como candidatos electos a Presidente y Síndico municipal del ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca, a fin de controvertir la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en la referida entidad federativa de calificar la elección del referido ayuntamiento y, en consecuencia, expedirles la constancia respectiva.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

a. Asamblea Electiva. El once y dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis se llevó a cabo la asamblea electiva de autoridades municipales para el ejercicio 2017-2019, en San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, resultando electos, entre otros, como Presidente y Síndico municipales Camerino Dábalos Larrinzar y Nicolás Canaliso Quintero.

b. Solicitud de calificación de la elección. Los actores manifiestan que el veintiuno siguiente, solicitaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que calificara la elección precisada en el punto anterior.

II. Juicio electoral.

a. Presentación. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, los actores presentaron escrito de demanda a fin de impugnar la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de calificar la elección en San Mateo del Mar, Oaxaca, regida por sistemas normativos internos y en consecuencia, expedirles la constancia respectiva.

b. Recepción en Sala Superior. El veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de dicha Sala, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

c. Acuerdo plenario. El tres de enero de dos mil diecisiete, mediante acuerdo plenario la Sala Superior de este Tribunal, ordenó que la competencia para resolver dicho juicio electoral, le correspondía a esta Sala Regional, dado que al estar relacionado con la elección de autoridades municipales, esta Sala Regional resulta competente para conocer dicha impugnación.

d. Recepción en esta Sala Regional. El cinco de enero posterior, se recibió en esta Sala Regional el oficio SGA-JA-011/2017, mediante el cual el actuario de la Sala Superior envió la documentación relativa al juicio en estudio.

e. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JE-2/2017 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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