Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0010-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0010-2017-Acuerdo1
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SX-JRC-0010-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-10/2017

ACTORES: MANUEL ANDRADE DÍAZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, quince de febrero de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por Manuel Andrade Díaz, Gloria Herrera, Yolanda Rueda de la Cruz, José Alberto Lazo Zentella, Adrián Hernández Balboa y César Augusto Rojas Rabelo, por su propio derecho y como diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Quienes impugnan la resolución de treinta y uno de enero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-JE-01/2016-II y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

2

ANTECEDENTES

3

I. Contexto.

3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

5

CONSIDERANDO

6

PRIMERO. Actuación colegiada.

6

SEGUNDO. Improcedencia de la vía.

7

TERCERO. Reencauzamiento.

9

A C U E R D A

17

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional considera que es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral, pues por regla general, esta vía está reservada para ser promovida por los partidos políticos; y en el presente caso, los actores no promueven con ese carácter, sino por propio derecho y en su calidad de diputados e integrantes de su fracción parlamentaria.

No obstante, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial y, en esa medida, de acceder a un recurso sencillo y eficaz, se reencauza el medio de impugnación a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Regional resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2014-2015, para elegir diputados e integrantes de los ayuntamientos, en el estado de Tabasco.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, tuvo verificativo la jornada electoral.

3. Constancia de asignación. El quince del mismo junio, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco realizó el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional; por acuerdo CE/2015/051 realizó la asignación de curules; y otorgó las constancias respectivas.

4. Toma de protesta e instalación de la LXII Legislatura del Congreso de Tabasco. El primero de enero de dos mil dieciséis, rindieron protesta los diputados locales que resultaron electos.

5. Juicios electorales locales. El veintidós y veinticinco de noviembre posterior, los actores presentaron ante el Congreso del Estado de Tabasco, demandas de juicio electoral, a fin de impugnar diversos actos del Congreso del Estado de Tabasco y otras autoridades.

Dichos juicios les correspondieron las claves TET-JE-07/2016-II y TET-JE-09/2016-II ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió sentencia en los juicios TET-JE-1/2016-II y acumulados, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación al diverso juicio electoral TET-JE-01/2016-II, ordenándose agregar copia certificada de los resolutivos a los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se sobresee parcialmente el juicio electoral TET-JE-03/2017-II, en términos de lo expuesto en el considerando TERCERO de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se tienen por no presentadas las demandas de los juicios electorales TET-JE-04/2016-III y TET-JE-05/2016-III, por las razones expuestas en el considerando CUARTO del presente fallo.

CUARTO. Se sobreseen los juicios electorales TET-JE-07/2016-III y TETJE-09/2016-III, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta sentencia.

QUINTO. Se declara infundado el incidente de falsificación de firmas promovido por la ciudadana Patricia Hernández Calderón, por las razones indicadas en el considerando SEXTO de esta ejecutoria.

SEXTO. Se tiene por no presentado como tercero interesado a José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, en su calidad de Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, conforme a lo razonado en el considerando NOVENO de este fallo.

SÉPTIMO. Se confirman los actos reclamados, conforme lo expuesto en el considerando NOVENO de este fallo.

(…)

7. Demanda. El seis de febrero de dos mil diecisiete, los ahora actores presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante la autoridad responsable, a fin de combatir la sentencia descrita en el punto...

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