Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0004-2017-Acuerdo1)
Número de expediente | SDF-JRC-0004-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ACUERDO PLENARIO EXPEDIENTE: SDF-JRC-4/2017 PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE CORONANGO, PUEBLA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA Y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ |
Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reencauza el presente medio de impugnación a juicio electoral, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad Responsable o Tribunal Local | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
Ayuntamiento o Parte Actora | Ayuntamiento de Coronango, Puebla |
Juicio de Revisión | Juicio de Revisión Constitucional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Municipio | Municipio de Coronango, Puebla |
Presidenta Municipal | Hermelinda Macoto Chapuli, en su carácter de Presidenta Municipal de Coronango, Puebla |
Recurso de Apelación | Recurso de apelación establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Regidor | Eulogio Toxqui Soriano, en su carácter de regidor por el principio de representación proporcional para el Municipio de Coronango, Puebla |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia Impugnada | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente con la clave TEEP-A-035/2016, el (22) veintidós de febrero de (2017) dos mil diecisiete |
ANTECEDENTES
De la demanda y las constancias en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
I. Instalación del Ayuntamiento. El (15) quince de febrero de (2014) dos mil catorce, fue realizada la sesión de instalación del Ayuntamiento para el periodo del (2014) dos mil catorce al (2018) al dos mil dieciocho, en la que rindieron protesta la Presidenta Municipal y el Regidor, entre otros.
II. Sesiones de Cabildo
1. Determinación de remuneraciones. El (18) dieciocho de diciembre de (2015) dos mil quince, el Ayuntamiento -en sesión extraordinaria- aprobó el tabulador de sueldos y salarios para el ejercicio (2016) dos mil dieciséis, en el que determinó que al síndico, regidoras y regidores les correspondería una remuneración de ($14,000.00) catorce mil pesos 00/100 M.N. a ($30,000.00) treinta mil pesos 00/100 M.N. mensuales netos.
2. Esquema de incentivos. El (4) cuatro de enero de (2016) dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento aprobó un esquema de incentivos de acuerdo a la evaluación y desempeño en los cargos referidos.
3. Entrada en vigor. El (30) treinta de marzo de (2016) dos mil dieciséis, el Ayuntamiento -en sesión ordinaria- notificó a las y los regidores y al síndico municipal que a partir de esa quincena entraba en vigor el acuerdo referido en el antecedente II.1.
III. Recurso de Apelación
1. Demanda. El (28) veintiocho de junio de (2016) dos mil dieciséis, el Regidor presentó demanda para controvertir la disminución y omisión de pago de algunas de sus remuneraciones correspondientes a ese año y la omisión de pago del aguinaldo de (2015) dos mil quince. Documento con el que el Tribunal Local integró el Recurso de Apelación con la clave TEEP-A-035/2016.
2. Sentencia Impugnada....
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