Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0004-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSDF-JRC-0004-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JRC-0004-2017-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: SDF-JRC-4/2017

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE CORONANGO, PUEBLA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA Y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reencauza el presente medio de impugnación a juicio electoral, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ayuntamiento o Parte Actora

Ayuntamiento de Coronango, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Municipio de Coronango, Puebla

Presidenta Municipal

Hermelinda Macoto Chapuli, en su carácter de Presidenta Municipal de Coronango, Puebla

Recurso de Apelación

Recurso de apelación establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Regidor

Eulogio Toxqui Soriano, en su carácter de regidor por el principio de representación proporcional para el Municipio de Coronango, Puebla

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente con la clave TEEP-A-035/2016, el (22) veintidós de febrero de (2017) dos mil diecisiete

ANTECEDENTES

De la demanda y las constancias en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

I. Instalación del Ayuntamiento. El (15) quince de febrero de (2014) dos mil catorce, fue realizada la sesión de instalación del Ayuntamiento para el periodo del (2014) dos mil catorce al (2018) al dos mil dieciocho, en la que rindieron protesta la Presidenta Municipal y el Regidor, entre otros.

II. Sesiones de Cabildo

1. Determinación de remuneraciones. El (18) dieciocho de diciembre de (2015) dos mil quince, el Ayuntamiento -en sesión extraordinaria- aprobó el tabulador de sueldos y salarios para el ejercicio (2016) dos mil dieciséis, en el que determinó que al síndico, regidoras y regidores les correspondería una remuneración de ($14,000.00) catorce mil pesos 00/100 M.N. a ($30,000.00) treinta mil pesos 00/100 M.N. mensuales netos.

2. Esquema de incentivos. El (4) cuatro de enero de (2016) dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento aprobó un esquema de incentivos de acuerdo a la evaluación y desempeño en los cargos referidos.

3. Entrada en vigor. El (30) treinta de marzo de (2016) dos mil dieciséis, el Ayuntamiento -en sesión ordinaria- notificó a las y los regidores y al síndico municipal que a partir de esa quincena entraba en vigor el acuerdo referido en el antecedente II.1.

III. Recurso de Apelación

1. Demanda. El (28) veintiocho de junio de (2016) dos mil dieciséis, el Regidor presentó demanda para controvertir la disminución y omisión de pago de algunas de sus remuneraciones correspondientes a ese año y la omisión de pago del aguinaldo de (2015) dos mil quince. Documento con el que el Tribunal Local integró el Recurso de Apelación con la clave TEEP-A-035/2016.

2. Sentencia Impugnada....

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