Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0116-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0116-2017-Acuerdo1
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SX-JRC-0116-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JRC-116/2017.

ACTOR: MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diecinueve de agosto de dos mil diecisiete.

ACUERDO PLENARIO que se emite en el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por quien se ostenta como representante suplente de MORENA ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en contra del acuerdo OPLEV/CG220/2017 dictado el pasado nueve de agosto por el citado Consejo General, en el que, entre otras cuestiones, aprobó los lineamientos y criterios para la asignación de regidurías de los Ayuntamientos de dicha entidad en el proceso electoral 2016-2017, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los expedientes RAP 99/2017 y acumulados.

ÍNDICE

Esta Sala Regional solicita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerza la facultad de atracción en el presente medio de impugnación, en atención a la existencia de conexidad en la causa con diversos expedientes 1 en los que previamente acordó procedente ejercerla 2.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

Jornada electoral. El cuatro de junio del año en curso, se celebró la jornada electoral correspondiente al proceso electoral 2016-2017, en la que se eligió a los ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

Cómputos. El siete y ocho de junio posterior, se llevaron a cabo las sesiones de cómputo municipal en todos los Ayuntamientos que integran el Estado, en las que se realizaron las declaraciones de validez de elección y la entrega de las constancias de mayoría a las fórmulas de Presidente (a) Municipal y Síndico (a) que obtuvieron el mayor número de votos.

Acuerdo para la asignación de regidurías. El diez de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó el Acuerdo OPLEV/CG211/2017, mediante el cual emitió los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2016-2017.

Recursos de apelación. Inconformes con el acuerdo previamente referido, el catorce, quince, dieciséis y diecinueve de julio siguientes, los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, promovieron sendos recursos de apelación. Dichos medios de impugnación fueron radicados por el Tribunal Electoral local con las claves RAP 99/2017, RAP 100/2017, RAP 101/2017, RAP 102/2017 y RAP 103/2017.

Sentencia. El cuatro de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral de Veracruz acumuló los recursos de referencia y resolvió en el sentido, esencialmente, de revocar en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo OPLEV/CG211/2O17 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz y, por ende, le ordenó que dentro de los cinco días siguientes a que fuera notificado, emitiera otros criterios en los que tome en cuenta las consideraciones adoptadas en ese fallo.

Acuerdo impugnado. En cumplimiento al fallo descrito en el punto anterior, el nueve de agosto siguiente, la citada autoridad administrativa electoral emitió el acuerdo OPLEV/CG220/2017, en el que aprobó nuevamente los lineamientos y criterios para la asignación de regidurías de los Ayuntamientos de dicha entidad en el proceso electoral 2016-2017

Juicio de revisión constitucional electoral.

Presentación. El diecisiete de agosto del año en curso, el partido actor promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral ante Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, para controvertir el acuerdo referido en el numeral anterior.

Recepción. En la misma fecha se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias.

Turno. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JRC-116/2017 a la ponencia a cargo del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías.

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la...

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