Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JLI-0002-2018-Acuerdo1)
Número de expediente | SCM-JLI-0002-2018-Acuerdo1 |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO DE INCOMPETENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SCM-JLI-2/2018 ACTOR: LUIS ANTONIO AMEZCUA ESTRADA DEMANDADO: 30 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: YAZMÍN AGUILAR MEJÍA |
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada ordena remitir el presente expediente a la Sala Regional Toluca, por ser la competente para conocer y resolver el mismo.
GLOSARIO
Actor o Promovente | Luis Antonio Amezcua Estrada |
Junta Distrital | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México |
Juicio Laboral | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | |
INE o Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
I. Prestación de servicios
1. Inicio de la relación laboral. El Actor señala que inició a laborar para el Instituto en septiembre de (2014) dos mil catorce y que el (1) primero de septiembre de (2017) dos mil diecisiete celebró un contrato de prestación de servicios con el Instituto, bajo el régimen de honorarios permanentes.
2. Despido injustificado. El Actor manifiesta que a partir de que interpuso una queja por hostigamiento y/o acoso laboral, le informaron que la vigencia del contrato antes señalado había terminado el (31) treinta y uno de diciembre de (2017) dos mil diecisiete.
II. Juicio Laboral
1. Demanda. El (15) quince de febrero de (2018) dos mil dieciocho, el Actor promovió demanda de Juicio Laboral a fin de controvertir el supuesto despido...
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