Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JLI-0002-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSDF-JLI-0002-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SDF-JLI-0002-2017-Acuerdo1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JLI-2/2017

ACTOR: LUIS DAVID LÓPEZ BENÍTEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, resuelve reencauzar el juicio promovido por Luis David López Benítez a recurso de apelación, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Demandante o Promovente

Luis David López Benítez

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Pública para Verificador de Campo Nivel HB3

Demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección Ejecutiva o DEA

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Junta Distrital

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral1

1. En términos del artículo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, toda referencia hecha en la presente sentencia al Instituto Federal Electoral, deberá entenderse al Instituto Nacional Electoral.

Recurso de apelación

Recurso de apelación previsto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, competencia de esta Sala Regional

Recurso de inconformidad

Recurso de inconformidad previsto en el artículo 452 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Convocatoria. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el INE –a través de la Dirección Ejecutiva– publicó en su portal de internet2 la Convocatoria a la ciudadanía para participar en el proceso de selección del puesto de Verificador de Campo Nivel HB3, en la Junta Distrital.

2. Visible en la dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DEA/DEA-VacantesRamaAdministrativa/Vacantes-docs/2016/09_Septiembre/a-verifi-jle-campo-cdmx.pdf

II. Lista de aspirantes. El Actor se registró al proceso de selección para elegir a quien se desempeñaría como Verificador de Campo Nivel HB3 y, en su oportunidad, el INE lo tuvo como aspirante al puesto.

III. Examen de conocimientos. El uno de diciembre de dos mil dieciséis, el INE practicó al Actor un examen de conocimientos y, a efecto de que estuviera en posibilidad de consultar el resultado obtenido en el mismo, le otorgó un número de folio.

IV. Resultados del examen de conocimientos. El nueve de enero de la presente anualidad, el INE informó al Actor que de conformidad con los resultados del examen de conocimientos, había pasado a la etapa de entrevista.3

3. Según se desprende de la publicación efectuada en el portal de internet del INE, visible en la dirección electrónica:

http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DEA/DEA-VacantesRamaAdministrativa/Vacantes-docs/2016/12_Diciembre/r-verifi-campo-02jde-cdmx.pdf

V. Entrevista. El diecisiete de enero siguiente, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital practicó la entrevista al Actor, sin darle a conocer el resultado de la misma.

VI. Publicación de la selección del puesto. De la consulta al sitio oficial de internet del INE, efectuada por el Actor el diez de febrero del año en curso, advirtió que el puesto de Verificador de Campo Nivel HB3, había sido otorgado a Mario Abraham Vázquez Álvarez.

VII. Juicio laboral.

1. Demanda. En contra de la publicación en la que se dio a conocer la selección del puesto de Verificador de Campo Nivel HB3, el catorce de febrero del año en curso el Actor presentó escrito de demanda ante la Junta Local.

2. Escrito en alcance. El diecisiete de febrero del año en curso, el Actor presentó escrito en alcance a su demanda inicial, precisando que por un error asentó en su demanda que tenía demostrada experiencia de quince días en un puesto, cuando en realidad había laborado en el mismo, quince meses.

3. Envío a la Dirección Ejecutiva. Mediante oficios de diecisiete y veintiuno de febrero,4 respectivamente, el Coordinador Administrativo de la Junta Local remitió los escritos presentados por el Actor a la Dirección Ejecutiva, a efecto de que esta última emitiera una respuesta a los planteamientos del Demandante.

4. Oficios INE/JLE-CM/00792/2017 e INE/JLE-CM/00847/2017 visibles, respectivamente, a fojas 2 y 21 del expediente.

4. Remisión. Mediante oficio presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve de marzo del año en curso,5 la titular de la Dirección de Personal de la DEA remitió a este órgano jurisdiccional los escritos presentados por el Demandante.

5. Oficio INE/DEA/DP/0317/2017, visible a foja 1 del expediente.

5. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, acordó formar el expediente SDF-JLI-2/2017 y turnarlo a la ponencia del magistrado Héctor Romero Bolaños, para su instrucción.

6. Radicación. Mediante proveído de diez de marzo siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del Juicio laboral en su ponencia y, en su oportunidad, propuso al Pleno el proyecto de reencauzamiento respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99,6 cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

6. Consultable en: Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. TEPJF, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.

Lo anterior, porque la materia sobre la que versa el presente acuerdo consiste en determinar cuál es el medio de impugnación procedente para resolver la pretensión del Demandante, lo cual implica una decisión que no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que modifica la sustanciación ordinaria del juicio; por tanto, la decisión que al efecto se tome, se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto.

Por ello, el conocimiento del presente juicio corresponde a la Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, tal como lo ordena el Reglamento, así como el criterio contenido en la citada tesis de jurisprudencia.

SEGUNDO. Reencauzamiento. A juicio de este órgano jurisdiccional, la vía planteada por el Demandante debe ser reencauzada a Recurso de apelación, con base en los razonamientos que a continuación se exponen.

Como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de este fallo, el Demandante acudió a la Junta local, por propio derecho, en contra de la publicación en la que se dio a conocer la selección del puesto de Verificador de Campo Nivel HB3. En ese orden, el Coordinador Administrativo de la Junta local remitió la demanda del Promovente, así como su posterior escrito en alcance, a la Dirección de Personal de la DEA, la cual determinó enviar el asunto a este órgano jurisdiccional.

Luego, con independencia de que en un primer momento se hubiera determinado integrar un Juicio laboral con el escrito de inconformidad presentado por el Demandante, se estima que el mismo debe reencauzarse al Recurso de apelación, pues el Promovente se duele de que con la publicación en la que se dio a conocer la selección del puesto de Verificador de Campo Nivel HB3, se vulnera en su perjuicio el derecho a ocupar ese cargo, así como a la estabilidad y la seguridad jurídica en el empleo, pues estima que la determinación no se encuentra apegada a Derecho.

En este sentido, el Demandante hizo valer los siguientes motivos de agravio:

1. En un primer motivo de disenso, sostiene que la publicación impugnada carece de fundamentación y motivación...

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