Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JRC-0124-2017-Acuerdo1)

Número de expedienteSX-JRC-0124-2017-Acuerdo1
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SX-JRC-0124-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JRC-124/2017.

ACTORES: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

COLABORÓ: LILIANA MIGUEL VALDERRAMA.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a treinta de agosto de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, interpuesta por el Partido Movimiento Ciudadano y Rocío González Ortega, quien se ostenta como ex candidata de dicho instituto político a la Presidencia Municipal de Chocamán, Veracruz, quienes impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente PES 84/2017, de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete que, entre otras cuestiones declaró la existencia de infracciones atribuidas a los actores.

Índice

Esta Sala Regional determina escindir la demanda del juicio de revisión constitucional electoral respecto de Rocío González Ortega y reencauzar la parte relativa a la ciudadana en mención a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al ser la vía idónea para el conocimiento de la controversia.

RESULTANDO

De la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre del dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil dieciséis-dos mil diecisiete, para la renovación de los doscientos doce ayuntamientos del estado de Veracruz.

Presentación de denuncias ante el OPLEV. El dos y diecisiete de mayo del año en curso, José Luis Remigio Plata, en su carácter de candidato independiente, y María Lilia Salas Olguín representante propietaria del Partido del Trabajo, presentaron respectivas denuncias en contra de Rocío González Ortega, entonces precandidata del Partido Movimiento Ciudadano, a la presidencia municipal de Chocamán, Veracruz por la comisión de supuestos actos anticipados de campaña.

Jornada electoral. El cuatro de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los miembros del ayuntamiento ya mencionado.

Admisión. El diecisiete de julio siguiente la Secretaria Ejecutiva del OPLEV acordó la admisión del procedimiento y el vente de julio posterior tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

Recepción y turno en el Tribunal Local. El veintidós de julio la autoridad responsable recibió y registró los procedimientos con el número de expediente PES 84/2017.

Resolución impugnada. El dieciséis de agosto pasado, el tribunal local emitió la determinación dentro del expediente PES 84/2017, en la que concluyó lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones atribuidas a Rocío González Ortega, en los términos señalados en el considerando QUINTO.

SEGUNDO. Se declara la existencia de las infracciones atribuidas al partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando, en términos del considerando SEXTO.

TERCERO. Se impone una sanción a Rocío González Ortega consistente en una multa de $2,717.64 (dos mil setecientos diecisiete pesos con sesenta y cuatro centavos 64/100 MN), en los términos precisados en el considerando SÉPTIMO de esta resolución.

CUARTO. Se impone una sanción al partido Movimiento Ciudadano, consistente en una multa de $5,435.28 (cinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con veintiocho centavos 28/100 MN), en los términos precisados en el considerando SÉPTIMO de esta resolución.

QUINTO. Se amonesta públicamente a Rocío González Ortega y al Partido Movimiento Ciudadano, por las consideraciones expresadas en el considerando SÉPTlMO.

Presentación. Inconformes con esa determinación, el veintiuno de agosto del año en curso, el Partido Movimiento Ciudadano por conducto de su representante, y Rocío González Ortega, en su carácter de...

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