Jurisprudencia 16/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 22/06/2016

Fecha22 Junio 2016
EmisorSALA SUPERIOR

L.A.Z.D.E. y de Participación Ciudadana de CoahuilaJurisprudencia 16/2016

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL PORCENTAJE DE FIRMAS PARA SU REGISTRO, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD.- De los artículos , 35, fracción II y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el ejercicio del derecho humano a ser votado a los cargos de elección popular por medio de las candidaturas independientes, podrá realizarse siempre que los aspirantes “cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”. En ese orden de ideas, el requisito consistente en la acreditación de un número o porcentaje determinado de firmas de apoyo a la candidatura independiente es necesario, porque al igual que los ciudadanos que son postulados por un partido político, quienes aspiran a ser registrados como independientes, deben demostrar que cuentan con respaldo ciudadano y, por ende, tienen la capacidad para contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende; es idóneo, porque permite inferir que quien lo cumple, es una auténtica opción política en una contienda electiva y, por tanto, puede aspirar a obtener una mayoría significativa de votos y con ello, ocupar un puesto de elección popular; y es proporcional, porque evita la proliferación de candidaturas que no tengan viabilidad de competir en una contienda electoral y obtener el apoyo de la ciudadanía. Todo lo anterior soporta su fin legítimo, al ser acorde con los principios constitucionales de equidad en la contienda así como de igualdad de condiciones entre todos los participantes de un proceso electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-357/2014. Incidente de inejecución de...

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