Jurisprudencia 17/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Revolucionario Institucionalvs.Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en VeracruzJurisprudencia 17/2019

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TIENEN FACULTAD PARA EMITIR ACUERDOS DE INCOMPETENCIA.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, B.I., y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 470, 471, párrafo 6, y 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, del Reglamento de Quejas y Denuncias; y 57, párrafo 2, del Reglamento Interior, ambos del Instituto Nacional Electoral, se advierte que los Vocales Ejecutivos de las juntas locales o distritales, en los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia, ejercerán las facultades señaladas para la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del referido Instituto. En ese sentido, si tienen la atribución de dictar acuerdos de admisión, de desechamiento, los relativos a la solicitud de medidas cautelares y todos aquellos que incidan en la tramitación de los procedimientos sancionadores, también pueden emitir acuerdos de incompetencia, al advertir que las conductas denunciadas se refirieren a un tema del conocimiento exclusivo de otra autoridad.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-142/2017.— Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la Junta Local...

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