Jurisprudencia 18/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.vs.Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 18/2019

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA SOBRESEERLO CON BASE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.- De los artículos 471, 473 y 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la jurisprudencia de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TIENEN FACULTAD PARA EMITIR ACUERDOS DE INCOMPETENCIA, se desprende que acorde al diseño legal del procedimiento especial sancionador, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral es la encargada de instrumentar el citado procedimiento y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de resolverlo. En ese sentido, es evidente que la autoridad administrativa electoral carece de facultades para sobreseer tales procedimientos cuando la revisión de la conducta denunciada lleve al extremo de juzgar sobre la certeza del derecho discutido o la legalidad o ilegalidad de los hechos motivos de queja, ya que estas cuestiones son propias de la sentencia de fondo que dicte la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador; lo anterior, porque la autoridad jurisdiccional tiene la facultad exclusiva de pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la infracción, fincar responsabilidad y, en su caso, imponer la sanción correspondiente o poner fin al procedimiento.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-11/2017.—Recurrente: M..—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional...

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