Jurisprudencia 2/2021, Tribunal Electoral de la Federación, 18/03/2021

Fecha18 Marzo 2021
EmisorSALA SUPERIOR

V. de la Paz Adame y otravs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 2/2021

PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA.- De conformidad con lo previsto en los artículos , párrafos tercero y último, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23.1, inciso c), y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, incisos f) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M.; 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M.; así como el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que el nombramiento de más mujeres que hombres en los organismos públicos electorales, o inclusive de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos, a partir de la conformación de diversas reglas de acción, encaminadas a establecer un piso y no un techo para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-881/2017 y acumulado.—Actores: V. de la Paz Adame y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—7 de noviembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: R.R.M., en cuya...

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