Jurisprudencia 27/2012, Tribunal Electoral de la Federación, 10/10/2012

Fecha10 Octubre 2012
EmisorSALA SUPERIOR

E.V.A. vs.Congreso del Estado de NayaritJurisprudencia 27/2012

REVOCACIÓN DE MANDATO. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES IMPROCEDENTE PARA IMPUGNARLA.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando se afecten derechos de esa naturaleza, entre ellos, el de ser votado, que comprende el desempeño del cargo; que las legislaturas de los Estados podrán revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos, por causas graves cometidas en el desempeño del cargo. En ese contexto, tomando en consideración que la revocación del mandato es una medida de naturaleza político-administrativa, resulta ajena a la materia electoral y consecuentemente, del ámbito de protección del juicio ciudadano mencionado.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-132/2008.—Actor: E.V.A..—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Nayarit.—2 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: P.E.P.L..—Secretario: E.C.O..

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-287/2012.—Actores: H.N.G. y otros.—Autoridad responsable: Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR