Jurisprudencia 45/2013, Tribunal Electoral de la Federación, 16/10/2013

Fecha16 Octubre 2013
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Alternativa Socialdemócrata y otrovs.Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de SonoraJurisprudencia 45/2013

CONSEJEROS ELECTORALES. DEBEN PERMANECER EN SU CARGO HASTA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DESIGNE LOS SUSTITUTOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 84, 86, 88, 90, 94 a 98 y 100 del Código Electoral para el Estado de Sonora, que prevén el principio de certeza en la integración de la autoridad electoral y garantizan que ésta pueda ejercer plenamente sus atribuciones durante el período interprocesal, conduce a estimar que el ejercicio del cargo de consejero electoral de un instituto local, designado para uno o varios procesos electorales, no termina necesariamente a la conclusión del proceso respectivo, salvo que el Congreso del Estado ya haya hecho la nueva designación; en caso contrario, los consejeros electorales locales deben continuar en el desempeño del encargo, hasta que se haga la designación respectiva, para evitar la desintegración del órgano estatal, vulnerando la eficacia de su actuación.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-635/2007 y acumulado.—Actores: Partido Alternativa Socialdemócrata y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora.—23 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: F.G.R..—Secretario: A.D.A.J..

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.—29 de octubre de 2008.—Unanimidad de...

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