Jurisprudencia 7/2017, Tribunal Electoral de la Federación, 14/12/2017

Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSALA SUPERIOR

Tribunal Electoral del Estado de MéxicoJurisprudencia 7/2017

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE POR REGLA GENERAL LA INSTANCIA LOCAL CUANDO SE ALEGA OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL DE UN CONGRESO ESTATAL.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 40, 41, fracción VI, primer párrafo, 99, párrafo cuarto, fracción V y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, por regla general, cuando se reclame la omisión legislativa en materia electoral de un congreso estatal, debe cumplirse con el principio de definitividad, mediante el agotamiento del medio de impugnación en el ámbito local, antes de acudir a la Sala Superior, atendiendo al sistema de distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales electorales federales y los correspondientes en las entidades federativas.

Sexta Época:

Asunto general. SUP-AG-124/2016 Acuerdo de Sala.—Solicitante: Tribunal Electoral del Estado de México.—10 de enero de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: M.A.S.F..—Secretaria: L.A.R.H..

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del...

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