Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0038-2017), 02-01-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0038-2017
Fecha02 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-38/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-38/2017

SOLICITANTES: DOMINGO SÁNCHEZ CRUZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

Ciudad de México, a dos de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con clave de expediente SUP-SFA-38/2017, que formulan Domingo Sánchez Cruz y otros, quienes se ostentan como integrantes del Ayuntamiento de Sitalá, Chiapas, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de cuaderno de antecedentes 343/2017, por el cual controvierten, entre otras cuestiones, la presunta omisión del Congreso del Estado, de acordar sus renuncias a los cargos para los que fueron electos en el mecionado Ayuntamiento, así como la solicitud de crear un nuevo Consejo Municipal; señalando como responsables al Presidente de la Mesa Directiva y a la Comisión Permanente de ese Congreso.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los solicitantes hacen en su respectivo escrito, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligió, entre otros, a los miembros de Ayuntamientos en el Estado de Chiapas, entre ellos en el municipio de Sitalá, Chiapas.

2. Sesión de cómputo municipal. El veintidós de julio de dos mil quince, se llevaron a cabo los cómputos municipales en cada uno de los Consejos Municipales Electorales, siendo que en lo tocante al municipio de Sitalá, Chiapas, se declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, encabezada por Petrona Sánchez Pérez.

3. Juicio de nulidad electoral. El veintiocho de julio de dos mil quince, los partidos políticos, Mover a Chiapas, de la Revolución Democrática, MORENA, Encuentro Social y Acción Nacional, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal de Sitalá, promovieron juicio de nulidad electoral, en contra de los actos descritos en el numeral anterior.

El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral de Chiapas declaró infundados los planteamientos de los actores y confirmó los resultados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Sitalá, Chiapas, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente.

II. Juicio de revisión constitucional electoral (SX-JRC-274/2015). El cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos políticos Mover a Chiapas, de la Revolución Democrática, MORENA, Acción Nacional y Encuentro Social promovieron juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la mencionada sentencia del Tribunal Local, el cual se radicó con el número del expediente SX-JRC-274/2015.

El juicio en comento, se resolvió, el veintidós de septiembre de dos mil quince, en los siguientes términos:

“R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TECH/JNE-M/078/2015, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Sitalá, Chiapas.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 1223 Extraordinaria 1, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente sentencia.

TERCERO. Se modifican los resultados del cómputo municipal de la elección referida, para quedar en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.

CUARTO. Se revocan las constancias de mayoría y validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Sitalá, Chiapas, expedidas a favor de los candidatos de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, proceda a expedir las constancias de mayoría y validez de la elección de integrantes del ayuntamiento, a la planilla de candidatos registrada por el Partido Mover a Chiapas.

SEXTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de integrantes del...

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