Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0167-2017), 27-12-2017

Fecha27 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-AG-0167-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-167/2017

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-167/2017

PROMOVENTE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos del Asunto General al rubro indicado, por el que se resuelve el conflicto competencial suscitado entre el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y el Instituto Nacional Electoral, respecto de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional contra MORENA y Heraclio Rodríguez, por la supuesta comisión de actos contrarios a la normativa electoral, derivados de la irrupción del ciudadano mencionado en el pleno de sesiones del Congreso de dicha entidad federativa, a fin de protestar por la discusión y aprobación del presupuesto de egresos del gobierno del Estado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Chihuahua, contra el partido político MORENA y Heraclio Rodríguez, por la presunta comisión de actos contrarios a la normativa electoral, derivados de la irrupción del ciudadano mencionado en el pleno de sesiones del Congreso de dicha entidad federativa, a fin de protestar por la discusión y aprobación del presupuesto de egresos del gobierno del Estado, la advertida calumnia contra diputados de su grupo parlamentario, violencia política de género y actos de campaña.

2. Remisión de la denuncia. El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral, a través de su junta Ejecutiva en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia al Instituto Estatal Electoral, al considerar que la competencia para conocer del asunto era de esa autoridad electoral local, en tanto la denuncia se refería a actos desplegados en contra de servidores públicos que se desempeñan en el Congreso de la mencionada entidad federativa.

II. Asunto General.

1. Solicitud de intervención de Sala Superior. El veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Chihuahua determinó someter a consideración de esta Sala Superior cuál es la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados, al estimar que el Instituto Nacional Electoral debe conocer la queja, dado que a uno de los sujetos involucrados se le imputa el carácter de aspirante a diputado federal.

2. Trámite, sustanciación y turno. El veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se recibieron las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-AG-167/2017 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

C O N S I D E R A N D O

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