Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0409-2017), 03-01-2018

Fecha03 Enero 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0409-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-409/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-409/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

COLABORÓ: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, tres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral, expediente número SUP-JRC-409/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para controvertir la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el procedimiento sancionador especial PSE-TEJ-001/2017; y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Proceso electoral en Jalisco. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en Jalisco para renovar la gubernatura, diputaciones del Congreso y Ayuntamientos del Estado.

2. Presentación de la denuncia de hechos por parte del Partido Revolucionario Institucional. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, Juan José Alcalá Dueñas, representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, presentó ante la Oficialía de Partes de éste denuncia de hechos, por considerar la probable comisión de actos violatorios de la normatividad electoral vigente en esa entidad federativa, consistentes en difundir mensajes en radio y televisión, así como redes sociales y bardas, que pudieran constituir calumnias.

3. Trámite y escisión de la denuncia. Mediante proveído del inmediato diecinueve de noviembre, la Secretaría Ejecutiva del citado instituto acordó integrar el expediente de queja identificado con la clave PSE-QUEJA-002/2017.

De igual forma, ordenó remitir a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, copia certificada del citado expediente, para que a su vez lo remitiera a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a fin de que determinara lo conducente en relación con el tema de la propaganda transmitida en radio y televisión; es decir, la difusión del promocional denominado “TIANGUIS”.

4. Trámite y remisión del expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veintitrés de noviembre del mismo año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral radicó la denuncia del actor, por cuanto al tema de propaganda presuntamente calumniosa difundida en radio y televisión, con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/JAL/201/PEF/40/2017 y, una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, remitió el expediente a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, quedando registrado con la clave SER-PSC-150/2017.

5. Trámite y remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Por su parte, una vez realizado el trámite correspondiente, y debidamente integrado el expediente, el quince de diciembre de dos mil diecisiete la Secretaría Ejecutiva del Instituto local remitió al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el expediente del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-QUEJA-002/2017, relacionado con la propaganda en redes sociales (Facebook) y pinta de una barda, quedando registrado en ese órgano jurisdiccional con la clave alfanumérica PSE-TEJ-001/2017.

6. Sentencia de la Sala Regional Especializada. Con fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Especializada declaró inexistente la inobservancia a la normativa electoral por parte del Partido Movimiento Ciudadano, en relación a la actualización o no de una calumnia por parte ese instituto político en contra del presidente municipal del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco y del Partido Revolucionario Institucional, por la difusión en radio y...

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