Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0068-2017), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-JE-0068-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-68/2017-Inc1

JUICIO ELECTORAL

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTES: SUP-JE-68/2017 Y ACUMULADO

INCIDENTISTA: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil dieciocho

Sentencia interlocutoria que declara cumplida la ejecutoria dictada el catorce de diciembre de dos mil diecisiete en el juicio electoral SUP-JE-68/2017 y acumulado, en la que se vinculó al Gobernador y al Secretario de Hacienda, ambos del estado de Morelos, a realizar diversos actos relacionados con las solicitudes de ampliación presupuestal para el ejercicio dos mil diecisiete del Tribunal Electoral de esa entidad federativa. Ello en virtud de que las autoridades responsables acataron todo lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia citada.

CONTENIDO

GLOSARIO………………...2

1. ANTECEDENTES……...2

2. CONSIDERACIONES….6

3. RESOLUTIVO………….20

GLOSARIO

Congreso Local:

Congreso del estado de Morelos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

Secretario de Hacienda:

Titular de la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del estado de Morelos

1. ANTECEDENTES

1.1. Proyecto de presupuesto del Tribunal local para el ejercicio de dos mil diecisiete. Mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal local envió a la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos el proyecto de presupuesto de egresos de ese órgano jurisdiccional para que fuera incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos estatal para el ejercicio de dos mil diecisiete. En tal proyecto, se calculó que el Tribunal local requeriría para gasto la cantidad de $25´604,879.96 (veinticinco millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 m.n.) durante ese ejercicio.

1.2. Proyecto de presupuesto de egresos estatal para el ejercicio de dos mil diecisiete. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Gobernador presentó ante el Congreso de esa entidad el “Paquete Económico 2017” que contenía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio de dos mil diecisiete. El proyecto que se presentó ante el Congreso sufrió una disminución en los recursos solicitados para el Tribunal local, los cuales se fijaron por la cantidad de $12´620,000.00 (doce millones seiscientos veinte mil pesos 00/100 m.n.).

1.3. Presupuesto de Egresos del estado de Morelos para el ejercicio dos mil diecisiete. El veintidós de diciembre de dos mil dieciséis se publicó el decreto número mil trescientos setenta y uno en el Periódico Oficial del estado de Morelos, que contenía el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

El presupuesto asignado al Tribunal local, para el año dos mil diecisiete, fue de $15´000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.).

1.4. Solicitudes de ampliación presupuestal. Con fechas trece de enero y doce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal local solicitó que se autorizara a ese órgano una ampliación presupuestal por la cantidad de $8´181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil, ciento ochenta pesos 00/100 m.n.) y $10´604,879.96 (diez millones seiscientos cuatro mil, ochocientos setenta y nueve pesos 00/100 m.n.) respectivamente.

El veintitrés de enero y el trece de junio de dos mil diecisiete, el Secretario de Hacienda local respondió ambas solicitudes en sentido negativo.

1.5. Primer juicio electoral SUP-JE-43/2017. El veinte de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local promovió el juicio electoral SUP-JE-43/2017, por la “negativa de autorizar la ampliación presupuestal 2017, así como la conducta evasiva para autorizar la ampliación presupuestal para el ejercicio 2017, desde el momento en el que fue decretado por el Congreso del estado de Morelos el presupuesto para el Tribunal Electoral del Estado de Morelos hasta la fecha…”.

1.6. Sentencia de Sala Superior. El juicio electoral SUP-JE-43/2017 fue resuelto por esta Sala Superior el veintiséis de julio de dos mil diecisiete. En la ejecutoria se vinculó al Gobernador, al Secretario de Hacienda y al Congreso, todos del estado de Morelos a realizar diversos actos relacionados con la solicitud de ampliación presupuestal hecha por el Tribunal Electoral local.

1.7. Sentencia incidental en el juicio SUP-JE-43/2017. El Magistrado Presidente del Tribunal local presentó un escrito el catorce de agosto de dos mil diecisiete. En ese escrito alegó que la ejecutoria dictada en el juicio SUP-JE-43/2017 no había sido cumplida. El incidente fue resuelto el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. En la sentencia incidental se declaró que la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento, esencialmente por lo siguiente:

[...]

Ello es así, porque tanto el Gobernador como el Secretario de Hacienda Local han dado respuesta por escrito, por conducto del Subsecretario de Presupuesto al Tribunal Local, y han expuesto las razones por las que únicamente autorizaron una ampliación presupuestal por la cantidad de $1,638,909.72 pesos para el rubro de “Materiales y Suministros”, cuya transferencia bancaria o entrega no ha sido acreditada. También han elevado al Congreso del estado de Morelos la petición de ampliación presupuestal formulada por la parte actora. El órgano legislativo local, por su parte, ha emitido y aprobado un dictamen en el que expresa las razones y fundamentos por los que no es posible autorizar una mayor ampliación presupuestal a favor del Tribunal Local, que la autorizada por el Gobernador y el Secretario de Hacienda Local, por la cantidad de $1,638,909.72 pesos. Es decir, tanto las autoridades responsables en el juicio como el Congreso local, que quedó vinculado en la ejecutoria han cumplido con los actos que se les ordenaron, excepto con la entrega o transferencia bancaria de la cantidad que autorizaron.

[…]

En dicha sentencia incidental se ordenó, además, escindir la impugnación del Tribunal local en contra de la respuesta emitida por el Gobernador y el Secretario de Hacienda local, para formar el nuevo juicio SUP-JE-68/2017.

1.8. Sentencia en el juicio SUP-JE-68/2017 y acumulado. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, esta Sala Superior dictó sentencia en el juicio SUP-JE-68/2017 y su acumulado SUP-JE-71/2017 en el sentido de declarar infundados los agravios e improcedentes las pretensiones respecto del acto reclamado al Congreso local y vincular al Gobernador Constitucional del estado de Morelos, en coordinación con el Secretario de Hacienda...

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