Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0165-2017), 27-12-2017

Número de expedienteSUP-AG-0165-2017
Fecha27 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-165/2017-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL.

EXPEDIENTE: SUP-AG-165/2017

ACTOR: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA, ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del Asunto General cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Interposición de juicio ciudadano. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, a fin de impugnar el acuerdo IECM/ACU-CG-093/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual se determinó no ratificarlo como titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

2. Consulta competencial. Mediante acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México acordó someter una consulta competencial a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto al juicio ciudadano antes referido, a través del cual se impugna el acuerdo IECM/ACU-CG-093/2017.

3. Turno a ponencia. El veintiuno de noviembre del presente año, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, tuvo por recibido el acuerdo antes referido y el expediente atinente, y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Instructor para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente.

CONSIDERANDO:

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” .

Lo anterior, porque en el presente asunto debe determinarse cuál es la vía para controvertir el acto impugnado por Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, así como la autoridad que resulta competente para conocer y resolver el asunto general planteado.

Esto es así, porque lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de trámite, al trascender al curso que debe darse al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que alude la Jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

2. Hechos relevantes

2.1 Designación de Titular. El once de noviembre de dos mil catorce, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó a Alejandro Gonzalo Polanco Mireles como el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal.

2.2 Emisión de Lineamientos. El nueve de octubre de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG865/2015, mediante el cual, aprobó los “Lineamientos para la designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores públicos, titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos locales electorales”.

2.3 Consulta. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Instituto Electoral del Distrito Federal consultó al Instituto Nacional Electoral si debía aplicar los Lineamientos del acuerdo INE/CG865/2015 al procedimiento de ratificación del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del referido organismo público local electoral.

El once de enero de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional Electoral resolvió que el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización debía cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo INE/CG865/2015. En consecuencia, consideró que sí estaba sujeto al procedimiento de ratificación contenido en los mismos.

2.4 Negativa de ratificación. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Instituto Electoral del Distrito Federal dictó el acuerdo ACU-12-16, mediante el cual negó la ratificación del Titular de la Unidad por incumplir el requisito de experiencia en materia de fiscalización.

2.5 Juicio ciudadano local. El tres de febrero de dos mil dieciséis, Alejandro Gonzalo Polanco Mireles impugnó la negativa de ratificación ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

El catorce de septiembre siguiente, el Tribunal Local resolvió el juicio TEDF-JLDC-003/2016 en el cual determinó revocar la negativa de ratificación.

2.6 Juicio de revisión constitucional. Inconforme con la decisión del Tribunal Local, el veintidós de septiembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional, el cual fue radicado con el número de expediente SDF-JRC-99/2016 del índice de la Sala Regional Ciudad de México.

2.7 Resolución de la Sala Regional. El dieciocho de noviembre siguiente, la Sala Regional Ciudad de México dictó sentencia mediante la cual revocó la diversa resolución del Tribunal Local. En consecuencia, confirmó el acuerdo de no ratificación y, además, inaplicó, al caso concreto, el artículo 88, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Dicha resolución les fue notificada, tanto a Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, como al Partido Revolucionario Institucional el veintidós de noviembre siguiente.

2.8 Recursos de reconsideración. El veinticinco de noviembre, los actores interpusieron recursos de reconsideración, los cuales fueron identificados con las claves SUP-REC-837/2016 y SUP-REC-838/2016 contra la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SDF-JRC-99/2016.

2.9. Resolución emitida por esta Sala...

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