Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1478-2017), 03-01-2018

Fecha03 Enero 2018
Número de expedienteSUP-REC-1478-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1478/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1478/2017

RECURRENTE: LAURO LORENZO GONZÁLEZ SALAZAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y AURORA ROJAS BONILLA

Ciudad de México, a tres de enero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar de plano el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-1478/2017, promovido por Lauro Lorenzo González Salazar, a fin de controvertir la sentencia incidental 2 emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-407/2017.

ANTECEDENTES:

De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Elección. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral a efecto de elegir a los integrantes de los ayuntamientos regidos bajo el sistema de partidos políticos, entre otros, a los miembros del ayuntamiento de Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca para el ejercicio del cargo durante el periodo 2014-2016.

2. Entrega de constancia de mayoría. El once de julio posterior, el Consejo Municipal Electoral de Chalcatongo de Hidalgo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca expidió la constancia de mayoría a la planilla de concejales, postulados por el Partido Nueva Alianza.

El mismo día, el citado Consejo Municipal Electoral expidió la constancia de asignación por el principio de representación proporcional a los postulados por el partido Movimiento Ciudadano, asignándola a Lauro Lorenzo González Salazar.

3. Juicio ciudadano local. El treinta y uno de diciembre de dos mil quince, Lauro Lorenzo González Salazar promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por el cual controvirtió la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño y acceso al cargo, por parte del presidente municipal y del tesorero, ambos de Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca. Tal medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente JDC/93/2015.

4. Resolución del Tribunal electoral local. El ocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal electoral local emitió sentencia en el citado juicio, en el sentido de, entre otras cosas, ordenar al presidente municipal del ayuntamiento de Chalcatongo de Hidalgo, que asignara un espacio, así como recursos materiales y humanos necesarios para que el demandante Lauro Lorenzo González Salazar ejerciera el cargo de regidor de salud, además le pagaran las dietas y compensaciones correspondientes.

5. Primer juicio ciudadano ante la Sala Regional Xalapa. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, Lauro Lorenzo González Salazar promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión del Tribunal electoral local de dictar las medidas necesarias, eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente JDC/93/2015. La Sala Regional Xalapa registró el medio de impugnación con la clave de expediente SX-JDC-498/2016.

6. Sentencia. El catorce de octubre del mismo año, la mencionada Sala Regional resolvió el citado juicio ciudadano federal en el que, entre otras cuestiones, declaró parcialmente fundado el agravio hecho valer, y ordenó al Tribunal electoral local que llevara a cabo las medidas precisadas en esa sentencia.

7. Segundo juicio ciudadano federal. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, Lauro Lorenzo González Salazar promovió juicio ciudadano federal, por medio del cual impugnó el acuerdo de dieciséis de noviembre de ese año emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal electoral local, en el que, entre otras cuestiones, tuvo por incumplida la sentencia del juicio JDC/93/2015.

8. Sentencia. El nueve de diciembre siguiente, la Sala Regional Xalapa, en el expediente identificado con la clave SX-JDC-773/2016, determinó revocar el acuerdo impugnado, al haberse determinado la falta de competencia del Magistrado Instructor para declarar el incumplimiento de la sentencia aludida; por tanto, ordenó a la autoridad responsable que emitiera una nueva determinación, en la que se considerara el marco normativo aplicable en cuanto al pronunciamiento del cumplimiento o incumplimiento de sus resoluciones.

9. Tercer juicio ciudadano federal. El veintidós de abril de dos mil diecisiete, Lauro Lorenzo González Salazar promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión por parte del Tribunal electoral local de dictar las medidas necesarias, eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la...

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