Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0769-2017), 03-01-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0769-2017
Fecha03 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-769/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-769/2017, SUP-RAP-770/2017, SUP-RAP-775/2017, SUP-RAP-776/2017, SUP-RAP-779/2017, SUP-RAP-780/2017, SUP-RAP-781/2017, SUP-RAP-782/2017, Y SUP-RAP-783/2017, ACUMULADOS

RECURRENTES: JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES (CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO DE ENCUENTRO SOCIAL) Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: RODRIGO QUEZADA GONCEN Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, tres de enero de dos mil dieciocho.

V I S T O S, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con claves de expediente SUP-RAP-769/2017, SUP-RAP-770/2017, SUP-RAP-775/2017, SUP-RAP-776/2017, SUP-RAP-779/2017, SUP-RAP-780/2017, SUP-RAP-781/2017, SUP-RAP-782/2017 y SUP-RAP-783/2017, interpuestos por Justo Federico Escobedo Miramontes (Consejero del Poder Legislativo de Encuentro Social), Encuentro Social, Rodrigo Abdala Dartigues (Consejero del Poder Legislativo de MORENA), MORENA y Partido del Trabajo (conjuntamente), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional), Luis Alfredo Valles Mendoza (Consejero del Poder Legislativo de Nueva Alianza), Jorge Álvarez Máynez (Consejero del Poder Legislativo de Movimiento Ciudadano), Isidro Pedraza Chávez (Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática), Ana Gabriela Guevara Espinoza (Consejera del Poder Legislativo del Partido del Trabajo), respectivamente, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG595/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral “por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2018, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados”, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del anteproyecto de Presupuesto. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de ese órgano administrativo electoral nacional, para el ejercicio dos mil dieciocho.

2. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual se determinó una reducción presupuestaria de $800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M. N.), respecto del anteproyecto de presupuesto presentado originalmente por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Acto controvertido. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG595/2017, “por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2018, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados”.

II. Recursos de apelación. Inconformes con la resolución precisada en el apartado tres (3) del resultando que antecede, los días doce, catorce, quince, dieciséis y dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, los recurrentes presentaron en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, sendas demandas de recurso de apelación.

III. Recepción en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, mediante oficios INE/SCG/3309/2017, INE/SCG/3319/2017, INE/SCG/3312/2017, NE/SCG/3313/2017, INE/SCG/3310/2017, INE/SCG/3322/2017,INE/SCG/3391/2017, INE/SCG/3393/2017 e INE/SCG/3408/2017, recibidos en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió los expedientes INE-ATG/739/2017, INE-ATG/740/2017, INE-ATG/745/2017, INE-ATG/746/2017, INE-ATG/749/2017, INE-ATG/750/2017, INE-ATG/751/2017, INE-ATG/752/2017 e INE-ATG/753/2017, integrados con motivo de los recursos de apelación interpuestos precisados en el resultando que antecede.

Entre los documentos remitidos obran los escritos de demanda, sus anexos, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con cada uno de los medios de impugnación que se resuelven.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-769/2017, SUP-RAP-770/2017, SUP-RAP-775/2017, SUP-RAP-776/2017, SUP-RAP-779/2017, SUP-RAP-780/2017, SUP-RAP-781/2017, SUP-RAP-782/2017 y SUP-RAP-783/2017, con motivo de los recursos de apelación promovidos.

Asimismo, se ordenó turnar los expedientes a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Incomparecencia de terceros interesados. Durante la tramitación de los citados recursos de apelación, no comparecieron terceros interesados.

VI. Recepción y radicación. Mediante sendos acuerdos dictados por el Magistrado Indalfer Infante Gonzales, se acordó la recepción de los expedientes de los presentes recursos de apelación, así como su...

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