Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1483-2017), 17-01-2018

Número de expedienteSUP-REC-1483-2017
Fecha17 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1483/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1483/2017

RECURRENTES: JOSÉ ISABEL OJEDA FERNÁNDEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el recurso de reconsideración citado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por José Isabel Ojeda Fernández, Aarón Fernández Ojeda, Salvador López Ruiz, Máximo Rafael Gabriel, Antonio Martínez López, Benita Martínez Limeta, Javier Franco Fernández, Pedro Isaías Rodríguez, Víctor Hugo García Martínez, Mario Jiménez Sánchez, Daniel Cortés Matías, Gerardo Cruz Jiménez, Moisés Pérez Sandoval, Maurilio Reyes Cosme, Juanito Huberto López Aragón, Moisés Ruiz Reyes, Agustín Pérez Gutiérrez, Javier Bautista González, Fortunato Cruz Castellanos, Miguel Patricio Gallegos, Ereneo Cruz Domínguez y Alfonso Velasco López, ostentándose como habitantes del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Mixe, Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia incidental de trece de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Xalapa, el en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SX-JDC-32/2017.

I. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Totontepec Villa de Morelos, Oaxaca, emitió la convocatoria para la elección de Concejales de ese municipio para el periodo 2017-2019, el cual se rige por sistemas normativos internos.

2. Asamblea general comunitaria. El cuatro de diciembre de dos mil dieciséis se celebró la asamblea electiva, en la cual sólo participaron ciudadanos de la cabecera municipal de Totontepec Villa de Morelos, Mixe, Oaxaca.

3. Calificación de la Elección (Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-319/2016). El veintiocho de diciembre de ese año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SIN-319/2016, invalidó la elección ordinaria de Concejales del mencionado Ayuntamiento.

4. Juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/02/2016. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, Alberto Bravo Reyes y otros ciudadanos promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos a fin de controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-319/2016. El medio de impugnación fue registrado en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con la clave JNI/02/2016 y resuelto el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, emitido por el Consejo General del Instituto local y declarar válida la asamblea de elección de cuatro de diciembre de dos mil dieciséis.

5. Juicio ciudadano SX-JDC-32/2017. Inconformes con la sentencia, el treinta de enero de dos mil diecisiete, José Isabel Ojeda Fernández y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos...

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