Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0788-2017), 10-01-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0788-2017
Fecha10 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-788/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-788/2017

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a diez de enero de dos mil dieciocho

SENTENCIA que confirma el Acuerdo INE/CG601/2017 de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Se confirma debido a que se considera adecuada la determinación del desechamiento de plano de la denuncia presentada por MORENA en contra de los consejeros del Instituto Electoral del Estado de México. La determinación de desechamiento es adecuada ya que las conductas denunciadas están relacionadas con los cómputos distritales de la pasada elección en esa entidad y por ello no son atribuibles a los denunciados, sino a los órganos desconcentrados del mencionado Instituto Local. Igualmente se decide que la autoridad responsable no vulneró el principio de exhaustividad al realizar esa determinación.

Contenido

GLOSARIO…………………………………..…...2

1. ANTECEDENTES………………………......…..2

2. COMPETENCIA…………………………………4

3. PROCEDENCIA………………………………….4

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………..5

5. ESTUDIO DE FONDO……………………………10

6. RESOLUTIVO……………………………………..21

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de México

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento de Remoción:

Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales

SICRAEC:

Sistema de Captura de Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo del Estado de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia en contra de los consejeros locales. El diez de octubre de dos mil diecisiete, MORENA, por medio de su representante ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de denuncia en contra de las consejeras y consejeros del Instituto Local, en virtud de su responsabilidad sobre algunas irregularidades en la elección del Estado de México llevada a cabo en dos mil diecisiete y relacionadas con el SICRAEC. A juicio del denunciante ese sistema se utilizó de manera parcial para manipular las circunstancias y abrir un menor número de paquetes electorales, además de que indebidamente las sumatorias de los cómputos se sustituyeron por las que arrojó ese sistema.

1.2. Registro y diligencias preliminares. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE registró la denuncia en el expediente con la clave UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2017; determinó reservar la admisión y ordenó la realización de diligencias preliminares de investigación.

1.3. Resolución impugnada. Una vez que se llevaron a cabo las diligencias, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE en el Acuerdo INE/CG601/2017 determinó desechar de plano la denuncia.

1.4. Recurso de apelación. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, MORENA interpuso este recurso en contra de esa determinación.

1.5. Recepción y trámite. Las constancias del recurso se recibieron en esta Sala Superior el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete; por acuerdo de la Magistrada Presidenta de misma fecha, se turnó el asunto al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia y lo admitió.

2. COMPETENCIA

La Sala Superior de este Tribunal es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 184, 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, a fin de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del INE, en la que se resolvió desechar una denuncia en contra de diversos consejeros de un organismo público local electoral.

3. PROCEDENCIA

El recurso de apelación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, 40, párrafo 1, inciso b) y 42 de la Ley de Medios.

En el caso, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, combate oportunamente el acuerdo impugnado; firma la demanda, señala hechos, expone agravios y menciona los preceptos presuntamente violados, además no hay juicio o recurso que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia federal. Asimismo, el actor tiene interés jurídico para impugnar porque fue éste quien realizó la denuncia que desecha el acto reclamado. Por último, no se advierten causales de improcedencia y la autoridad responsable no opone ninguna.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para estar en aptitud de plantear el problema jurídico de este recurso de apelación, es necesario hacer una breve referencia a las consideraciones de la resolución impugnada y a los agravios que expone el actor.

4.1. Resolución impugnada.

El INE consideró que el procedimiento de remoción iniciado por MORENA, debía desecharse de plano porque las conductas denunciadas no actualizaban alguna de las faltas establecidas en los artículos 102, párrafo 2, de la LEGIPE; así como 37, párrafo 2, del Reglamento de Remoción, de conformidad con lo establecido en el diverso 43, párrafo 1, fracción IV, del mismo ordenamiento, al tratarse de conductas realizadas por el personal que fue designado por los presidentes de los consejos distritales y que no son imputables directamente a los consejeros del Instituto Local

Sostuvo el INE que MORENA se inconforma de actos propios de la operación y ejecución del SICRAEC el día de la jornada electoral, al señalar en su denuncia presuntas irregularidades en el desarrollo de los cómputos en los Consejos Distritales.

El INE expuso que realizó las diligencias pertinentes con la finalidad de contar con elementos de prueba necesarios a fin de conocer el procedimiento...

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