Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1489-2017), 03-01-2018

Número de expedienteSUP-REC-1489-2017
Fecha03 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1489/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1489/2017 Y SUP-REC-1492/2017

RECURRENTES: GERARDO ROSALES VICTORIA Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

Ciudad de México, tres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración al rubro indicados, interpuestos por Gerardo Rosales Victoria, ostentándose como candidato a presidente municipal del Municipio de Fortín de las Flores, Estado de Veracruz, y por MORENA, en contra de la Sala Regional Xalapa, para controvertir la resolución pronunciada en los incidentes de incumplimiento de sentencia 1, 2 y 3, acumulados, respecto de la sentencia dictada en los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SX-RAP-88/2017 y SX-RAP-89/2017, acumulados, y

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, se realizó la sesión de instalación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para dar inicio al proceso electoral ordinario 2016-2017 (dos mil dieciséis-dos mil diecisiete) a fin de renovar a los integrantes de los ayuntamientos en Veracruz.

2. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral.

3. Sesión de cómputo municipal. El siete de junio de dos mil diecisiete, el Consejo Municipal Electoral de Fortín del Organismo Público Local Electoral de Veracruz celebró sesión de cómputo municipal, mediante la cual, con base en los datos obtenidos del acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamientos, declaró la validez de la elección por el principio de mayoría relativa de los integrantes del supra citado Ayuntamiento, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos.

Asimismo, expidió las constancias de mayoría relativa y validez a las fórmulas postuladas por la coalición “Veracruz el cambio sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a la presidencia municipal y la sindicatura.

4. Queja. El nueve de junio de dos mil diecisiete, diversos partidos políticos, entre ellos, MORENA presentaron ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, escrito de queja en contra del candidato Antonio Mansur Oviedo y en contra de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por presuntos actos anticipados de campaña y rebase de tope de gastos de campaña.

5. Recurso de inconformidad. El once de junio de dos mil diecisiete, el partido político MORENA, a través de su representante propietario acreditado en el referido Consejo Municipal Electoral, interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Veracruz, el cual se registró con clave RIN 64/2017.

6. Admisión de la queja y escisión. Mediante acuerdo de once de julio de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz determinó admitir la queja (referida en el punto cuatro del capítulo de resultandos) y escindir los planteamientos relativos al rebase de tope de gastos de campaña, asimismo, ordenó remitir a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral copia certificada de la denuncia, anexos y diligencias.

7. Sentencia del Tribunal de Veracruz. El treinta de agosto siguiente, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia en el recurso de inconformidad local RIN 64/2017, en la que determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría en el Municipio de Fortín, Veracruz, a favor de las fórmulas de candidatos postulados por la coalición “Veracruz el cambio sigue”.

1. Juicio de revisión constitucional electoral ante Sala Xalapa (SX-JRC-138/2017). A fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal local, el partido político MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue radicado en el índice de la Sala Regional Xalapa con clave SX-JRC-138/2017 y resuelto el doce de octubre de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar lo determinado por el Tribunal Electoral de Veracruz en el recurso de inconformidad identificado con la clave RIN 64/2017.

2. Recurso de reconsideración. Mediante escrito de quince de octubre de dos mil diecisiete, el Partido Político MORENA, por conducto de sus representantes propietario y suplente, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en el precitado medio de impugnación identificado con el número SX-JRC-138/2017.

El citado recurso se radicó en la Sala Superior en el expediente SUP-REC-1341/2017, el cual fue resuelto en sesión pública de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en el sentido de desechar la demanda, como consecuencia de no cumplir con el requisito especial de procedencia previsto en los artículos 61, párrafo 1 y 62, párrafo1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Presentación del recurso de apelación (SX-RAP-88/2017 y acumulado). El catorce y quince de noviembre siguiente, el partido político MORENA presentó ante el Instituto Nacional Electoral sendos recursos de apelación, a fin de controvertir las omisiones por parte de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, relacionadas con la falta de investigación, sustanciación y resolución de la queja (referida en el punto 4 de los resultandos) que derivó de la escisión determinada por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, mediante acuerdo del once de julio de dos mil diecisiete.

1. Resolución de los recursos de apelación. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa resolvió los recursos de apelación SX-RAP-88/2017 y su acumulado, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el expediente SX-RAP-89/2017 al diverso SX-RAP-88/2017, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se declara fundado el agravio expuesto por MORENA respecto de la omisión de resolver su queja, por lo que se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral que resuelva de acuerdo con los plazos legales previstos, así como conforme a sus atribuciones y competencia.

TERCERO. Se ordena dar vista al Consejo General del OPLEV, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

III. Trámite y sustanciación de los incidentes de incumplimiento de sentencia recaída en los expedientes SX-RAP-88/2017 y acumulado.

1.Presentación. El veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, el partido político MORENA promovió ante la Sala Regional Xalapa incidente de incumplimiento de sentencia en el expediente SX-RAP-88/2017.

2. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiséis de diciembre siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia, dio vista con el escrito incidental y requirió informe a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, respecto al cumplimiento ordenado en los expedientes SX-RAP-88/2017 y su acumulado.

3. Recepción del recurso de apelación registrado con la clave SX-RAP-115/2017 y reconducción a incidente de incumplimiento de sentencia 2. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió ante la Sala Regional responsable el escrito por el cual el partido político MORENA planteó recurso de apelación a fin de controvertir, en esencia, la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de emitir la resolución de la queja ordenada por esa Sala Regional en los expedientes SX-RAP-88/2017 y acumulado.

En su oportunidad, al considerar que el referido escrito de apelación se relacionaba con el cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes SX-RAP-88/2017 y acumulado, por Acuerdo Plenario de esa Sala Regional se determinó reconducir a incidente de incumplimiento de sentencia 2, a los sumarios anotados.

4. Informe del Instituto Nacional Electoral. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral rindió informe respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en los expedientes SX-RAP-88/2017 y su acumulado.

De dicho informe se desprende que la escisión decretada por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, motivó la integración del expediente INE/Q-COF-UTF/177/2017/VER, según se ordenó por acuerdo del Director de la Unidad Técnica de Fiscalización de cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

5. Incidente de incumplimiento de sentencia 3. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió escrito denominado juicio electoral en contra de la omisión de resolver la queja antes referida y del oficio INE/UTF/DG/2016/2017, signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por el que se informaba al representante del partido incidentista que la queja se encuentra en etapa de sustanciación, atendiendo a los tiempos procesales establecidos en el reglamento aplicable y en conformidad a lo ordenado por esa Sala Regional.

6. Resolución de los incidentes de incumplimiento de sentencia 1, 2 y 3. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa resolvió los...

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