Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1491-2017), 17-01-2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteSUP-REC-1491-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1491/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1491/2017

ACTOR: CÉSAR GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

ACUERDO que determina escindir el conocimiento y resolución del presente juicio y reencauzar la parte de la impugnación relacionada con el acuerdo número IEEM/CG/220/2017, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debiendo remitirse a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos expuestos por el recurrente, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

A. Actos previos:

I. Aprobación de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante Consejo Local), emitió el acuerdo IEEM/CG/137/2017, por el que se aprueban los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018.

II. Acuerdo IEEM/CG/190/2017. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local emitió el acuerdo IEEM/CG/190/2017, por el que se designan a los Vocales Municipales de dicho Instituto, para el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se designó al ahora recurrente como vocal en la Junta Municipal de Nezahualcóyotl.

III. Juicio ciudadano local. El cinco de noviembre de dos mil diecisiete, Juana Isela Sánchez Escalante, aspirante en el procedimiento de designación de vocales, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales local; en dicha instancia se inconformó con el acuerdo precisado en el numeral anterior, el cual fue identificado con la clave JDCL/109/2017 y se resolvió por el Tribunal Electoral del Estado de México el pasado siete de diciembre de dos mil diecisiete en el sentido de que no le asistía la razón a la referida actora.

IV. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la anterior determinación, el doce de diciembre de la pasada anualidad, Juana Isela Sánchez Escalante promovió juicio ciudadano ante la responsable. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México (en adelante Sala Regional Toluca), lo identificó bajo la clave ST-JDC-298/2017.

V. Resolución reclamada. La sentencia del juicio señalado en el punto anterior, la emitió la Sala Regional Toluca el pasado veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en la que determinó revocar la referida resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México y ordenó dejar sin efectos la entrevista realizada a Juana Isela Sánchez Escalante, revaluar su puntuación sin tomar en cuenta dicha entrevista y designarla como Vocal Ejecutivo (en adelante resolución reclamada).

VI. Recurso de reconsideración SUP-REC-1480/2017 y acumulado. Inconforme con la anterior determinación, el veinticinco de diciembre de la pasada anualidad, el ahora recurrente César González Gutiérrez interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desechado por esta Sala Superior, el pasado tres de enero, toda vez que no cumplía con los requisitos especiales de procedencia, es decir, que en la...

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