Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1480-2017), 03-01-2018

Fecha03 Enero 2018
Número de expedienteSUP-REC-1480-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1480/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1480/2017 Y ACUMULADO

RECURRENTES: ANACELY ORTIZ PEÑA Y CÉSAR GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTES A LA QUINTA CIRCUNSCRPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de tres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos cuyos datos de identificación se citan al rubro y,

RESULTANDO:

1. Interposición de los recursos. El veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, Anacely Ortiz Peña y César González Gutiérrez, ostentándose como Ciudadanos Vocales de Organización de la Junta Municipal 060 con sede en Nezahualcóyotl respectivamente, interpusieron sendos recursos de reconsideración contra la sentencia emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-298/2017, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

2. Turno. Mediante sendos proveídos de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó turnar los expedientes SUP-REC-1480/2017 y SUP-REC-1481/2017, a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. El Magistrado Instructor, en su oportunidad, acordó tener por recibidos los expedientes.

CONSIDERANDO:

1. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer de los medios de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se controvierte una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, a través de sendos recursos de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución recae en la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional federal.

2. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, se advierte que los recurrentes controvierten la sentencia emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-298/2017, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, con la precisión de que los recurrentes formulan idénticos conceptos de agravio.

En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-REC-1481/2017 al SUP-REC-1480/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, según se advierte de los autos de turno.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.

3. Hechos relevantes. Los actos que dan origen al acto reclamado y que se desprenden de las constancias de autos, consisten, medularmente, en:

i. Aprobación de lineamientos. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante IEEM) aprobó el acuerdo IEEM/CG/137/2017, “Por el que se aprueban los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018”.

ii. Publicación de la convocatoria. El treinta de junio el IEEM publicó en su página de internet la “Convocatoria para quienes aspiran a ocupar un cargo de vocal en las Juntas Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018”.

iii. Designación. El uno de noviembre, el Consejo General del IEEM aprobó el acuerdo IEEM/CG/190/2017, “Por el que se designa a los vocales Municipales del IEEM, para el Proceso Electoral 2017-2018”.

En dicho acuerdo, el Consejo General del IEEM designó a los recurrentes en esta vía como vocales en la Junta Municipal de Nezahualcóyotl: el ciudadano con la mejor puntuación global obtenida como Ejecutivo (85.315), que fue un hombre y, por tanto, la mujer con mejor puntuación como de Organización (82.870), atendiendo al criterio de paridad de género previsto para ello.

iv. Juicio ciudadano local. El cinco de noviembre de dos mil diecisiete, Juana, Isela Sánchez Escalante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales local; en dicha instancia se inconformó con el acuerdo referido, por considerar que durante la etapa de la entrevista se le desprestigió públicamente.

En el mismo sentido, hizo valer irregularidades acaecidas durante la celebración de la entrevista, ya que se incorporaron elementos que no eran necesarios para calificar dicha etapa, por lo que solicitó que se anulara la calificación relativa a esa etapa del procedimiento de nombramiento de vocales municipales en el Estado de México y, en ese sentido, al contar con una calificación promedio de 87.510, ser designada Vocal Ejecutiva de la Junta Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México.

v. Sentencia de la instancia local. El órgano jurisdiccional estatal...

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