Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0037-2017), 01-01-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0037-2017
Fecha01 Enero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-37/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-37/2017

PROMOVENTE: JERÓNIMO LÓPEZ MARÍN

AUTORIDADES RESPONSABLES: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES

Ciudad de México, a primero de enero de dos mil dieciocho

Resolución mediante la cual se determina que: 1) es improcedente la solicitud sobre el ejercicio de la facultad de atracción que formula Jerónimo López Marín, respecto a la impugnación en contra de una presunta omisión legislativa y del oficio SECG-IECM/2151/2017; 2) es improcedente conocer del asunto a través de un salto de instancia; y 3) se reencauza el escrito de demanda al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

La decisión se sustenta en que uno de los presupuestos para ejercer la facultad de atracción es que se trate de asuntos que sean competencia de las salas regionales de este Tribunal Electoral, el cual no se actualiza en el presente debido a que esta Sala Superior tiene competencia originaria para resolver el medio de impugnación, dado que se controvierte una supuesta omisión legislativa. Asimismo, en el caso concreto no se justifica eximir al ciudadano promovente del cumplimiento de la carga consistente en agotar el medio de impugnación correspondiente en la instancia local.

CONTENIDO

GLOSARIO……………………………………………………………………………….….2

1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………….….2

2. COMPETENCIA…………………………………………………………………………..5

3. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD………………………………………………...5

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN…...10

5. RESOLUTIVOS..................................................................................................................16

GLOSARIO

Código Local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política de la Ciudad de México

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal Electoral:

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Tribunal Local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la Constitución Local. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. De conformidad con su artículo primero transitorio, el contenido de la Constitución Local relativo a la materia electoral estaría vigente a partir del día siguiente al de su publicación.

1.2. Emisión del Código Local y resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas en su contra. El siete de junio de dos mil diecisiete entró en vigor el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El veintiuno de septiembre siguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia respecto a la Acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas, en la cual –entre otros aspectos– determinó que era fundado el reclamo en relación con la omisión de establecer mecanismos para garantizar el derecho de los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México a ser votados en condiciones de igualdad y a ser representados ante las alcaldías en las demarcaciones territoriales con población indígena.

1.3. Inicio del proceso electoral en la Ciudad de México. En la sesión celebrada el seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local declaró el inicio del proceso electoral ordinario dos mil diecisiete – dos mil dieciocho en la Ciudad de México.

1.4. Presentación de consulta al Instituto Electoral de la Ciudad de México. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, Jerónimo López Marín presentó un escrito al Consejo General del Instituto Local con el objeto de solicitar que se emitieran lineamientos para garantizar la representación de los pueblos y barrios originarios que residen en la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución Local.

1.5. Respuesta a la consulta. El dieciocho de diciembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local dictó el Oficio SECG-IECM/2151/2017, a través del cual respondió a la solicitud del ciudadano promovente. Entre otras cuestiones, le expuso que, el ocho de diciembre, el Consejo General del Instituto Local dictó –mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-094/2017– los “Lineamientos para la postulación de diputaciones, alcaldías y concejalías en el proceso electoral local ordinario 2017-2018”, y que en el lineamiento 19 se estableció una medida para la postulación de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas.

1.6. Presentación de un medio de impugnación. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, Jerónimo López Marín presentó directamente ante esta Sala Superior un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que solicitó se ejerciera la facultad de atracción para el conocimiento del asunto.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción respecto a los asuntos que sean competencia de las salas regionales del Tribunal Electoral. Lo anterior con fundamento en artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución General; así como 189, fracción XVI, y 189-BIS, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Esta Sala Superior estima que no procede el ejercicio de su facultad de...

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