Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0075-2017), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REP-0075-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-75/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-75/2017.

RECURRENTE: MORENA.

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO.

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-75/2017, interpuesto por Morena, a fin de controvertir de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-60/2017, emitido respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares formulada por el citado partido político, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/91/2017, seguido con motivo de la queja presentada por dicho partido, en contra de la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, por el presunto uso indebido de la pauta, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral para la elección de Gobernador en el Estado de México.

2. Presentación de escrito de denuncia. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, Horacio Duarte Olivares, representante propietario de MORENA, presentó denuncia en contra de la Coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, por el presunto uso indebido de la pauta, por la difusión de los promocionales denominados: "Actitud verde 1 Edomex", "Actitud verde 2 Edomex", "Que ganen las familias", "Quadri Edomex" y "Posicionamiento".

3. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El dieciocho de abril siguiente, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, dictó proveído mediante el cual tuvo por recibida la denuncia planteada, se admitió a trámite y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes.

Del mismo modo ordenó realizar diversas diligencias de investigación con la finalidad de verificar la existencia de los hechos denunciados.

4. Propuesta de medida cautelar. En la misma fecha, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

5. Acuerdo impugnado. El diecinueve de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-60/2017, mediante el cual acordó lo siguiente:

"PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el quejoso, respecto del promocional Quadri Edomex con folio RV00321-17 [versión televisión] y RA00301-17 [versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO apartado I, del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Político MORENA con relación a los promocionales denominados Actitud verde 2 Edomex con número de folio RV00333-17 [versión televisión] y RA00323-17 [versión radio]; Actitud verde 1 Edomex con folio RV00334-17 [versión televisión] y RA00322-17 [versión radio]; Que ganen las familias con folio RV00329-17 [versión televisión] y RA00300-17 [versión radio] y Posicionamiento con folio RV00444-17 [versión televisión] y RA00431-17 [versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, del presente acuerdo.

TERCERO. Se declara improcedente el dictado de tutela preventiva solicitada por el quejoso, en términos de lo razonado en el considerando CUARTO, apartado III, de la presente determinación.

…"

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Interposición de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, inconforme con la determinación señalada en el punto previo, Horacio Duarte Olivares, en representación del partido político MORENA, presentó ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que da origen al presente medio de impugnación.

III. Turno de expediente. La Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-REP-75/2017, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado se radicó en la ponencia de la Magistrada Instructora, se admitió y atendiendo a que no se encontraba diligencia pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción a efecto de que se dictara la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello en atención a que se está en presencia de una impugnación presentada a fin de controvertir un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Se tienen por satisfechos en el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109; y, 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en dicho documento se hace constar el nombre del recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa de quien promueve.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General aplicable, en atención a lo siguiente:

Se tiene que el acuerdo impugnado fue notificado al recurrente el miércoles diecinueve de abril de dos mil diecisiete, a las quince horas con cuarenta y nueve minutos.

Consecuentemente, si la demanda fue presentada el viernes veintiuno de abril a las quince horas con cuarenta y tres minutos, es inconcuso que ésta es oportuna al haberse promovido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.

Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por parte legítima, pues conforme al artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo, entre otros, a las personas físicas o morales por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos.

En el caso, el medio de impugnación, fue presentado por el representante propietario del partido político MORENA, ante el Consejo General del INE, personalidad que le tuvo por acreditada y reconocida la propia autoridad responsable, la cual, incluso al rendir su informe circunstanciado lo reafirma, lo que, resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito bajo estudio.

Interés jurídico. El recurrente impugna una determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en la cual se declaró improcedente decretar las medidas cautelares que solicitó en su respectivo escrito de denuncia, lo cual, en opinión del inconforme, atenta contra la normativa aplicable vigente; de ahí, que tenga interés en que se revoque el acuerdo reclamado.

Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, en virtud de que la Ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, para alcanzar su respectiva pretensión.

Como consecuencia, se tienen por cumplidos los requisitos exigidos legalmente para la procedibilidad del presente medio de impugnación.

TERCERO. Estudio de fondo.

1. Síntesis de agravios. Se aduce, fundamentalmente, que la motivación de la responsable es incorrecta, puesto que los promocionales cuestionados se apartan de lo previsto en los artículos 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, 242, párrafos 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 256 del Código Electoral del Estado de México, ya que se trata de propaganda genérica, relacionada con temas de interés general, sin que se promocione al candidato a Gobernador de los partidos coaligados, esto es, no centran su contenido en la figura del candidato registrado, en relación con el conjunto de elementos visuales, auditivos y textuales que conforman los spots, y...

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