Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0131-2017), 26-04-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0131-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-131/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-131/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

Ciudad de México a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-131/2017, interpuesto por Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante propietario de MORENA acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del aludido Instituto por el que se emiten los Lineamientos para la operación y funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización versión 3.0 que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes", identificado con la clave CF/005/2017, aprobado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por MORENA en el escrito recursal, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, en el que se estableció que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, que constituye la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

3. Ley General de Partidos Políticos. En la citada fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: a) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; b) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; c) el financiamiento de los partidos políticos; d) el régimen financiero de los partidos políticos; e) la fiscalización de los partidos políticos; f) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

4. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de la materia, aprobado mediante acuerdo INE/CG201/2011.

Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante acuerdo INE/CG350/2014, se modificó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el citado Reglamento.

5. Acuerdo CF/076/2015. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral1 aprobó el Acuerdo CF/076/2015, por el que se emitieron los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

1 En adelante Comisión de Fiscalización.

6. Acuerdo INE/CG875/2016. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG875/2016, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento de fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 y, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015 e INE/CG320/2016.

7. Acuerdo CF/002/2017. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/002/2017, por el que se emitió el Manual de Usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización versión 3.0.

8. Acuerdo CF/004/2017. En la referida fecha, la aludida Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/004/2017, mediante el cual se modificó el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/075/2015.

SEGUNDO. Acuerdo impugnado. El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la Comisión de Fiscalización, aprobó los Lineamientos para la operación y funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización versión 3.0, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, mediante acuerdo CF/005/2017.

TERCERO. Recurso de apelación. Inconforme con el referido Acuerdo, el tres de abril de dos mil diecisiete, MORENA, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación.

CUARTO. Trámite y Sustanciación. 1. Recepción de expediente en Sala Superior. Una vez tramitado el medio de impugnación al rubro indicado, el siete de abril de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio COF-INE/UTF/019/2017, por el cual el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, remitió el escrito recursal con sus anexos; el informe circunstanciado correspondiente, y las demás constancias que estimó pertinentes.

2. Turno. Por acuerdo de siete de abril del año en curso, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-131/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El referido proveído se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2566/17, suscrito por el Subsecretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal, en la citada fecha.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el recurso y se admitió a trámite; y, posteriormente, al no existir diligencia pendiente de desahogar, se determinó cerrar la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 40 párrafo 1, inciso b), 44 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación y funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización versión 3.0 que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, identificado con la clave CF/005/2017, el cual es emitido por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como lo es la Comisión de Fiscalización.

SEGUNDO. Causa de improcedencia. La autoridad responsable en el informe circunstanciado hace valer como causa de improcedencia que, el acto impugnado no es de naturaleza electoral, ya que MORENA se inconforma por la supuesta violación de sus derechos fundamentales, en razón de que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos para la operación y funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización versión 3.0, el cual constituye un acto de carácter administrativo.

Asimismo, la autoridad responsable refiere que los Lineamientos sólo establecen el procedimiento para el funcionamiento y operación del Sistema Integral de Fiscalización, lo que constituyen cuestiones técnicas que no generan perjuicio al recurrente, pues con ello no se viola ningún principio en materia electoral, en razón de que la información que se registre en el sistema, es responsabilidad de quien la ingresa, precisando que la Sala Superior se ha pronunciado en tal sentido en las sentencias dictadas en los recursos de apelación: SUP-RAP-19/2017; SUP-RAP-67/2017; y, SUP-RAP-60/2017.

Esta Sala Superior considera infundada la causa de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, toda vez que, el acuerdo controvertido sí es de naturaleza electoral, en tanto que está directamente vinculado con la operación y funcionamiento del Sistema Integral de Fiscalización y, por ende, con la vigilancia, seguimiento y control de los recursos de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, es decir, con la fiscalización de los mismos.

Al efecto, se debe...

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