Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0055-2017), 04-05-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0055-2017
Fecha04 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-55/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-55/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: R.I.L.M., JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ, A.A.C.A.Y.L.C.R.

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de REVOCAR la resolución de dos de marzo del dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P., en los recursos de apelación TEEP-A-001/2017 y acumulados, relacionados con la pérdida del registro de un partido local y con el financiamiento estatal para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en la entidad; con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

GLOSARIO

Acuerdo 12:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado CG/AC-012/16, por el que emite el Manual para el registro de candidatos a cargo de G. para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, así como para los criterios aplicables.

Resolución PR1:

Resolución R-PR-001/16 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P., por el que declara la pérdida de registro de Pacto Social de Integración, partido político.

Acuerdo 86:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado CG/AC-086/16, por el que resuelve sobre la solicitud de interpretación de los artículos 40, 47 fracciones I y IV, así como el diverso 69 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P., presentada por los representantes de los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Compromiso por P., Pacto Social de Integración y Encuentro Social.

Acuerdo 89:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado CG/AC-089/16, por el que determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos acreditados y registrados ante ese organismo en el año dos mil diecisiete y determina los montos máximos de las aportaciones pecuniarias de los militantes y simpatizantes de los mencionados institutos políticos.

Código Local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Consejo Local:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PES:

Partido Encuentro Social

PSI:

Partido Pacto Social de Integración

PT:

Partido del Trabajo

PRD:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

MC

Movimiento Ciudadano

Tribunal Estatal o Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de P.

1. ANTECEDENTES

1.1.Resultados de la elección de diputados de dos mil trece. El diez de julio de dos mil trece, los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de P. realizaron el cómputo de los votos de la elección local de diputados, correspondiente al proceso electoral estatal dos mil doce-dos mil trece. Los resultados fueron modificados de acuerdo con diversas sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral federal y, finalmente, quedaron de la siguiente forma:

20.17%

9.68%

8.07%

2.42%

30.07%

6.0%

9.16%

5.25%

4.71%

1.2. Acuerdo CG/AC-012/2016. El doce de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo Local emitió el manual para el registro de candidatos al cargo de gobernador para el proceso electoral estatal ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis, así como sus respectivos criterios.

Dicho proveído fue impugnado por M. mediante el recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-014/2016. El Tribunal Estatal lo modificó sólo por lo que hace a la acreditación de la "calidad de poblano" que debían cumplir los aspirantes al cargo de gobernador.

1.3. Elección de G.. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso estatal ordinario dos mil quince - dos mil dieciséis, para renovar al titular del poder ejecutivo del estado de P. (en dicho proceso no se celebraron elecciones de diputados locales ni de ayuntamientos).

1.4. Sesión de cómputo y declaración de validez. El doce de junio siguiente, el Consejo Local realizó el cómputo final del referido proceso electoral, la declaración de validez y elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de G. electo al ciudadano postulado por la Coalición Sigamos Adelante (PAN, PANAL, PT, Compromiso por P. y PSI). Los resultados fueron los siguientes:

PORCENTAJES DE VOTACIÓN POR PARTIDO POLÍTICO

36.53%

32%

4.07%

2.17%

2.16%

3.38%

3.03%

1.93%

10.09%

0.63%

1.5. Medios de impugnación a través de los cuales M. alega la pérdida de registro del partido político local PSI

a) Primer juicio de revisión constitucional federal. El dieciséis de junio siguiente M., mediante un salto de instancia, impugnó la omisión del Consejo Local de dar vista a la Comisión Permanente de Fiscalización para instrumentar la fase preventiva de liquidación y designar interventor, ante la posibilidad de que el partido PSI perdiera el registro, por no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en la elección de G..

b) Acuerdo de reencauzamiento. El veintidós de junio siguiente la S. Superior reencauzó el juicio a un recurso de apelación local. Dicho medio de impugnación quedó registrado con el número TEEP-A-034/2016.

c) Sentencia del Tribunal Estatal (TEEP-A-034/2016). El veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal resolvió que no existía la alegada omisión del Consejo Local.

d) Segundo juicio de revisión constitucional. M. impugnó la citada sentencia, ante esta S. Superior. Dicho medio de impugnación quedó registrado con el número SUP-JRC-341/2016.

e) Sentencia de S. Superior (SUP-JRC-341/2016). El catorce de septiembre del dos mil dieciséis, la S. Superior declaró fundados los agravios planteados por M. y ordenó al Consejo Local que determinara cuáles partidos no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida, conforme a los resultados del cómputo final de la elección de G. efectuado el doce de junio del dos mil dieciséis y, en consecuencia, resolviera sobre la etapa preventiva del procedimiento de pérdida de registro.

f) Pérdida de registro. El nueve de diciembre del año citado, el Consejo Local emitió la Resolución PR1 en la que se declaró la pérdida de registro del partido político local Pacto Social de Integración.

1.6. Acuerdo CG/AC-086/16. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo Local se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 40, 47 fracciones I y IV, así como el diverso 69 fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P., realizada por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Compromiso por P. y Pacto Social de Integración, respecto a la forma en que se deben aplicar los conceptos de porcentaje mínimo, votación total emitida y votación válida emitida en el proceso electoral ordinario para el otorgamiento del financiamiento público.

1.7. Acuerdo CG/AC-089/16. El trece de diciembre del dos mil dieciséis, el Consejo Local aprobó el acuerdo mediante el cual determinó el monto del financiamiento público de los partidos políticos acreditados y registrados en el año dos mil diecisiete y determinó los montos máximos de las aportaciones pecuniarias de los militantes y simpatizantes de los mismos. Para tal efecto tomó en cuenta los resultados de la votación de la elección del G. del proceso dos mil quince-dos mil dieciséis.

1.8. Medios de impugnación por los que diversos partidos políticos controvierten los acuerdos emitidos por el Consejo Local

a) Juicios de revisión constitucional. Los partidos políticos PVEM, Movimiento Ciudadano, PSI y M. presentaron sendos juicios ante la S. Superior y la S. Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dichos juicios fueron reencauzados al Tribunal Estatal, mediante acuerdos plenarios de veintitrés de diciembre del año pasado y tres de enero de dos mil diecisiete.

b) Recursos de apelación. Los partidos políticos PT, PRI, PES y PRD impugnaron ante el Tribunal Estatal mediante recursos de apelación.

c) Juicios de revisión constitucional. El PES presentó juicios de revisión constitucional electoral, a fin de solicitar la pronta resolución del Tribunal Estatal. Dichos juicios quedaron radicados ante la referida S. Superior con los números de expedientes SUP-JRC-21/2017 y SUP-JRC-22/2017.

La S. Superior resolvió el veintidós de febrero del presente año. Ordenó al Tribunal Estatal resolver los mencionados medios de impugnación dentro del plazo de cinco días.

1.9. Sentencia impugnada (TEEP-A-001/2017 y acumulados). El dos de marzo del presente año, el Tribunal Responsable, entre otras determinaciones, resolvió: i) confirmar la resolución del Consejo Local, por la que determinó la pérdida de registro del partido local PSI; ii) revocar el Acuerdo 89, mediante el cual el Consejo Local determinó el monto del financiamiento público para los partidos políticos; iii) revocó la aplicación del Acuerdo 12 y consideró que MC no debía ser financiado; también ordenó dar vista al INE por la omisión de participar en una elección a G. iv) determinó que el acceso a financiamiento se haría con base en los resultados de la elección de G. del proceso electoral dos mil quince-dos mil...

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