Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0921-2017), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0921-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-921/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-921/2017

ACTOR: JORGE MONTAÑO VENTURA

AUTORIDADES RESPONSABLES: SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ, EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-921/2017, promovido por Jorge Montaño Ventura, por su propio derecho, contra las determinaciones del Senado de la República del Congreso de la Unión y de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, en las que se negó al actor su reincorporación en el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa y el pago de los emolumentos dejados de percibir con motivo de su desafuero.

RESULTANDOS

De la demanda, así como de las constancias que obran en autos y en los expedientes SUP-JDC-571/2015, SUP-JDC-4369/2015, SUP-JDC-1506/2016, SUP-JDC-1552/2016 y SUP-JDC-870/2017, los cuales se invocan como hechos notorios, en términos de lo previsto en el artículo 15, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprenden los siguientes:

I. Antecedentes.

1. Designación de Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de Tabasco. El dos de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Senado de la República designó como Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco a Oscar Rebolledo Herrera (por tres años); Jorge Montaño Ventura (por cinco años) y Yolidabey Alvarado de la Cruz (por 7 años).

2. Solicitud de declaración de procedencia. El once de febrero de dos mil quince, se presentó ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, solicitud de declaración de procedencia en contra de Jorge Montaño Ventura, Magistrado del referido órgano jurisdiccional, por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público durante su desempeño como consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa.

3. Declaración de procedencia y separación del cargo. El quince de octubre de dos mil quince, el Pleno del Congreso del Estado de Tabasco aprobó el Decreto 225, por virtud del cual se pronunció respecto de la aludida solicitud de procedencia, en el sentido de que había lugar a desaforarlo, con objeto de permitir que siguiera su curso el procedimiento penal instaurado contra el ahora actor, ante la presunta existencia del delito de ejercicio indebido del servicio público, por lo que se determinó que quedaba separado del cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

4. Designación de magistrada suplente. El veintitrés de octubre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, mediante acta de sesión ordinaria privada aprobó, entre otros aspectos, la designación de Alejandra Castillo Oyosa, quien se desempeñaba como Secretaria General de Acuerdos de ese Tribunal, a fin de que ocupara la vacante temporal surgida con motivo de la separación del cargo de Jorge Montaño Ventura, por un periodo de tres meses.

5. Petición al Senado de la República. El dieciséis de enero de dos mil dieciséis, el hoy actor dirigió un escrito al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que solicitó su reincorporación al cargo de Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

6. Convocatoria para la designación de Magistrados Electorales. El siete de abril de dos mil dieciséis, la Junta de Coordinación Política aprobó el Acuerdo por el que se propone el procedimiento para ocupar el cargo de Magistrado Electoral local de la Ciudad de México y de los Estados de Querétaro y Tabasco y se publicó la Convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Electoral en la Ciudad de México y de los Estados de Querétaro y Tabasco.

7. Juicio ciudadano. El once de abril siguiente, Jorge Montaño Ventura, ostentándose como Magistrado del Tribunal Local, promovió juicio ciudadano, contra actos que atribuyó a la LXIII Legislatura del Senado de la República y a la Junta de Coordinación Política de ese órgano legislativo, por la omisión de dar respuesta a su petición (descrita en el resultando 5), así como por la emisión de la convocatoria (precisada en el resultando 6), el cual fue registrado en esta Sala Superior con la clave SUP-JDC-1506/2016.

El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el referido juicio ciudadano, en el sentido de confirmar los actos reclamados; asimismo, se ordenó a la citada Junta de Coordinación Política dar respuesta a la solicitud formulada por el ahora actor, en un breve plazo.

8. Designación de Magistrado. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en sesión ordinaria, el Senado de la República designó a Rigoberto Riley Mata Villanueva como Magistrado Electoral del Estado de Tabasco, quien cubriría la vacante definitiva de la plaza que ocupaba el ciudadano Jorge Montaño Ventura.

9. Juicio ciudadano. El cuatro de mayo del año pasado, se dictó sentencia en el juicio ciudadano con clave SUP-JDC-1552/2016, promovido por el hoy actor, mediante el cual controvirtió el acuerdo por el que se remitieron a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, los expedientes de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado Electoral local del Estado de Tabasco; empero, el juicio fue declarado improcedente, dado que a esa fecha, ya se había designado al Magistrado Electoral que cubriría la vacante de la plaza que ocupaba el actor.

10. Petición al Senado de la República y al Congreso del Estado de Tabasco. El veintiocho y el treinta de agosto del año que transcurre, el actor dirigió sendos escritos al Senado de la República -por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, del Presidente de la Junta de Coordinación Política y de la Presidenta de la Comisión de Justicia- y al Congreso del Estado de Tabasco -a través del Presidente de la Mesa Directiva y del Presidente de la Junta de Coordinación Política-, en los cuales solicitó que se ordenara su reincorporación como Magistrado del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa y se cubrieran los emolumentos que dejó de percibir por el tiempo que estuvo separado del cargo; esto, en razón de que refiere que se encuentra libre del proceso penal que motivó su desafuero.

11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de octubre del año en curso, se dictó sentencia en el juicio ciudadano con clave SUP-JDC-870/2017, promovido por el hoy actor, mediante el cual controvirtió las omisiones del Senado de la República del Congreso de la Unión y de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, relativas a su petición de restituirlo en su cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, así como de cubrir los emolumentos que dejó de percibir con motivo de la separación del aludido cargo; en dicho juicio, se ordenó a las responsables dar respuesta a las solicitudes formuladas por el actor y notificarlas de manera personal en el plazo establecido para tal efecto.

12. Contestación de la Cámara de Senadores. Mediante oficio DGAJ/DC/IX/2276/2017, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, se informó sobre las acciones tendentes al cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-870/2017, en el sentido de negar la solicitud del actor a ser reincorporado al cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco.

13. Contestación del Congreso del Estado de Tabasco. A través del oficio HCE/DAJTAIP/0720/2017, firmado por el Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Tabasco por el que indicó que no era competencia del referido órgano ordenar la reincorporación del actor en el cargo de Magistrado Electoral; asimismo, refirió que la resolución emitida en el expediente SUP-JDC-1506/2016 declaró definitiva la vacante temporal de ese cargo por haberse excedido de tres meses.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. El diecisiete de octubre de este año, el actor promovió directamente ante la Sala Superior, en la vía per saltum, la demanda del presente juicio, a fin de combatir las respuestas emitidas por el Senado de la República y el Congreso del Estado de Tabasco.

2. Turno a ponencia. Mediante proveído de diecisiete de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-921/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

En el propio acuerdo, se ordenó requerir a las autoridades señaladas como responsables, dieran el trámite establecido en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal.

3. Radicación, admisión y vista al tercero interesado. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la radicación en la ponencia a su cargo, admitió la demanda de juicio ciudadano que se resuelve y ordenó dar vista al tercero interesado Rigoberto Riley Mata Villanueva.

4. Comparecencia del tercero interesado. Rigoberto Riley Mata Villanueva desahogó la vista que se le concedió, exponiendo lo que consideró conveniente a sus intereses.

5. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver directamente...

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