Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0195-2017), 03-11-2017

Número de expedienteSG -JDC-0195-2017
Fecha03 Noviembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0195/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-195/2017

ACTOR: MANUEL EDUARDO RÁBAGO IBARRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-195/2017, promovido por Manuel Eduardo Rábago Ibarra, por derecho propio, quien pretende postularse como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 5 del Estado de Sonora; a fin de impugnar de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en la referida entidad federativa, el oficio INE/05JDE-SON/VE/1178/2017 de trece de octubre de la presente anualidad, por el que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del promovente.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias y de lo manifestado por el actor se desprende lo siguiente:

1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria. El ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG426/2017 por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el que se establecieron los plazos para que los ciudadanos presentaran su manifestación de intención para postularse a candidatas y candidatos independientes a los referidos cargos, los cuales se fijaron de la siguiente manera:

"Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a los cargos señalados, deberán hacerlo del conocimiento de este instituto, a partir del día 11 de septiembre de 2017, ante las instancias y hasta las fechas que se señalan en la tabla siguiente:

Cargo

Instancia

Fecha límite

Presidenta o Presidente

Secretaria Ejecutiva

8 de octubre de 2017

Senador o Senadora

Vocalía Ejecutiva de Junta Local que corresponda

9 de octubre de 2017

Diputado o Diputada

Vocalía Ejecutiva de Junta Distrital que corresponda

4 de octubre de 2017

(…)

Quinta. Las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante y hasta la fecha que se indica en el cuadro siguiente:

Cargo

Fecha límite para recabar apoyo ciudadano

Presidenta o Presidente

6 de febrero de 2018

Senador o Senadora

8 de enero de 2018

Diputado o Diputada

4 de diciembre de 2017

(…)"

2. Manifestación de Intención para ser Registrado como Candidato Independiente. El cuatro y diez de octubre de dos mil diecisiete, el accionante presentó escritos por los que manifestó su intención de ser candidato independiente a diputado federal en el Estado de Sonora; manifestando que se encontraba realizando el trámite respectivo a la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, por lo que solicitó una prórroga para poder adjuntarla; y en la segunda, que aún no contaba con dicha apertura.

3. Acuerdo del Consejo General que Modifica el acuerdo INE/CG426/2017 así como las Bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria. El día siete de octubre posterior, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se emitió el acuerdo INE/CG455/2017, por el cual, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número SUP-JDC-872/2017, y de la diversa SUP-AG-112/2017, modificó el acuerdo INE/CG426/2017 así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, quedando de la siguiente manera:

"SEGUNDO. Se modifican las fechas para la presentación de la manifestación de intención, expedición de constancia de aspirante, así como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano, conforme a lo siguiente:

Cargo

Fecha límite manifestación de intención

Fecha de expedición de constancia

Fecha límite para recabar apoyo ciudadano

Presidenta o Presidente

14 de octubre de 2017

15 de octubre de 2017

12 de febrero de 2018

Senador o Senadora

15 de octubre de 2017

16 de octubre de 2017

14 de enero de 2018

Diputado o Diputada

10 de octubre de 2017

11 de octubre de 2017

10 de diciembre de 2017

Lo anterior, salvo que la manifestación de intención se presente el último día y de ella derive requerimiento, en cuyo caso deberá emitirse a más tardar en las fechas que se indican en la tabla siguiente:

Cargo

En caso de presentarse el último día y que exista requerimiento

Presidenta o Presidente

18 de octubre de 2017

Senador o Senadora

19 de octubre de 2017

Diputado o Diputada

14 de octubre de 2017

(…)"

4. Requerimiento de Documentación. El once de octubre siguiente, el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, formuló requerimiento al hoy actor, para que en un término de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación, remitiera documentación consistente en copia simple del contrato de cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibiera el financiamiento privado, y en su caso, público; así como la manifestación de intención completa, con el apercibimiento que de no hacerlo la manifestación de intención se tendría por no presentada.

5. Escrito de Respuesta a Requerimiento. El día trece de octubre de esa misma anualidad, el aquí accionante manifestó la imposibilidad de cumplir con el requerimiento formulado, en razón a que diversas instituciones bancarias se negaron a dar apertura a la aludida cuenta de banco.

6. Acuerdo por el que se tiene por no presentada la manifestación de intención de registro como candidato independiente. En razón a lo anterior, el mismo día, mediante oficio INE/05JDE-SON/VE/1178/2017, la referida vocalía, estimó que al haber transcurrido el término, y en razón de que el ciudadano no cumplió con el requerimiento realizado, tuvo por no presentada la manifestación de intención para ser postulado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 05 del Estado de Sonora.

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Contra la anterior determinación, el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, presentó ante la autoridad responsable Juicio Ciudadano, el que fue remitido a esta Sala Regional el siguiente veinticuatro de octubre, a través del oficio INE/05JDE-SON/VE/1211/2017.

III. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-195/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.1

1 Acuerdo que fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/1229/2017 de esa misma fecha.

IV. Radicación. Mediante acuerdo del día siguiente, el citado Magistrado Electoral, determinó tener por recibido el expediente y radicar el juicio ciudadano en la ponencia a su cargo.

V. Admisión. Mediante proveído de treinta de octubre, se admitió la demanda y se proveyó respecto de las pruebas ofrecidas.

VI. Cierre de Instrucción. En virtud de no existir trámite o diligencia pendiente por desahogarse; cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene competencia legal y constitucional para conocer y resolver al tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por derecho propio, contra un acto de autoridad electoral relacionado con el proceso de registro de candidatos independientes a diputados federales por el distrito 05 del Estado de Sonora, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción de este órgano jurisdiccional.2

2 De conformidad con lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo primero y 195, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Precisión del Acto Impugnado y Órgano Responsable. Es criterio de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, que el juzgador debe analizar con acuciosidad la demanda correspondiente, a fin de atender lo que quiso decir el demandante y no a lo que aparentemente dijo, con el objeto de determinar con mayor grado de precisión la intención de los promoventes, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta y completa impartición de justicia en materia electoral.

Lo anterior...

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