Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0479-2017), 02-11-2017
Número de expediente | SM-JDC-0479-2017 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-479/2017 ACTOR: MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO RESPONSABLE: VOCAL SECRETARIO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ |
Monterrey, Nuevo León, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que a) declara fundado el agravio relativo a que la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí no brindó el apoyo y asistencia necesarios para que Marco Antonio Arredondo Bravo cuente con la posibilidad material de acceder a la aplicación móvil para obtener el apoyo ciudadano como aspirante a candidato independiente; b) en consecuencia de lo anterior, ordena a dicha autoridad que, en un plazo de doce horas, realice todas las gestiones necesarias a fin de que el actor pueda acceder a la referida aplicación en sus dispositivos móviles o, en su caso, se deje constancia de la imposibilidad técnica para ello; y c) determina que no procede, en el caso, suspender el plazo para la obtención del apoyo ciudadano.
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital: | 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano: | Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018 |
1. ANTECEDENTES
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecisiete.
1.1. Registro como aspirante a candidato independiente. El seis de octubre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital otorgó al promovente la constancia que lo acredita como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 06 distrito electoral de San Luis Potosí.
1.2. Solicitud de información. El diez de octubre, el actor presentó escrito ante la Junta Distrital solicitando, entre otras cosas, se le informará el motivo por el cual no le era posible acceder a la aplicación móvil creada por el INE para recabar apoyo ciudadano.
1.3. Respuesta. El doce de octubre, el Vocal Secretario de la Junta Distrital, contestó la solicitud al comunicarle al ahora actor que la información podía ser consultada en el Manual de Usuario del Portal Web para el Solicitante de Proceso de Participación Ciudadana para Candidaturas Independientes, Consultas Populares o Iniciativas de Ley, que le fue entregado oportunamente.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, al controvertirse actos relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para ser candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 distrito electoral en el Estado de San Luis Potosí, cargo y entidad federativa sobre los que se está facultada para conocer de los medios de impungación que se promuevan al respecto.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
El actor señala en su demanda como acto impugnado la determinación de doce de octubre, emitida por el Vocal Secretario de la Junta Distrital, que da respuesta al escrito por el que solicitó, entre otras cuestiones, se le informara por qué no podía acceder a la aplicación móvil del INE para recabar el apoyo ciudadano como aspirante a candidato independiente.
Atento al criterio de este Tribunal Electoral, en el sentido de que se debe leer detenida y cuidadosamente la demanda para determinar, con exactitud, la intención del promovente; esto es que la impugnación debe ser analizada, en su conjunto, para...
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