Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0354-2017), 13-07-2017

Número de expedienteSM-JDC-0354-2017
Fecha13 Julio 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0354-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-354/2017

ACTORA: ROSARIO JIMÉNEZ SIFUENTES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERA INTERESADA: GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que revoca la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente 157/2017, toda vez que al establecerse en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza el interés legítimo como presupuesto procesal para promover los medios de impugnación ahí regulados, hace que la jurisprudencia 13/2004, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA", no resulta aplicable en el caso en concreto, en razón de que basta que se dé una modificación benéfica en la esfera jurídica del quejoso para efectos de que resulte procedente el análisis de las pretensiones de fondo.

Glosario

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES

1.1. Aprobación del acuerdo IEC/CG/115/2017. Con fecha once de junio de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó el acuerdo en mención, donde se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

En dicho acuerdo se otorgó la diputación a la fórmula encabezada por Gabriela Zapopan Garza Galván, postulada en el segundo lugar de la lista estatal presentada por el PAN.

1.2. Impugnación local. Inconforme con dicha asignación, Rosario Jiménez Sifuentes, postulada en el sexto lugar de la lista estatal presentada por el PAN, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Con fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Responsable, dictó sentencia, donde determinó desechar la demanda,1 aduciendo que era improcedente por actualizarse los supuestos previstos en el artículo 71, fracciones I, II y III, de la Ley de Medios Local, ya que resultaban inviables los efectos pretendidos por la actora.

1.3. Impugnación en la instancia federal. Con fecha cinco de julio, la actora presentó demanda, a través de la cual controvirtió la resolución dictada en la instancia local.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la cual desechó una demanda donde se cuestionó la elegibilidad de una diputada electa por el principio de representación proporcional, por lo que se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, incido b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN

A juicio de esta Sala Regional se satisfacen los requisitos generales y especiales del medio de impugnación, por las causas que a continuación se exponen.

a) Oportunidad. Se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, porque la resolución impugnada fue emitida el treinta de junio del año en curso, se notificó a la actora el primero posterior y la demanda se presentó el cinco de julio siguiente.

b) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre y firma de la promovente, se identifica la resolución cuestionada y se mencionan los hechos y agravios, así como los preceptos que estima vulnerados.

c) Legitimación. La actora se encuentra legitimada por tratarse de una ciudadana que promueve el juicio por sí misma y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de ser votada.

Debe mencionarse que la causal de improcedencia hecha valer por la tercera interesada, no puede tenerse en consideración, toda vez que en el presente caso no resultaba necesario que ofreciera alguna documental a través de la cual acreditara su personería, en razón de que ésta le fue reconocida en el juicio natural.

d) Interés jurídico. El requisito se surte pues la parte actora controvierte la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR