Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0392-2017), 22-06-2017

Fecha22 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0392-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-392/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-392/2017

ACTOR: ISIDRO PASTOR MEDRANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido en contra del Tribunal Electoral del Estado de México, para controvertir la sentencia dictada el veinticinco de mayo del año en curso en el procedimiento especial sancionador local PES/71/2017, por la que se amonestó públicamente al actor.

RESULTANDO

1. Promoción del juicio. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, Isidro Pastor Medrano, por su propio derecho y en calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de México, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

2. Turno. El treinta de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir en la Ponencia a su cargo, el expediente del juicio respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya materia está vinculada con el proceso electoral de Gobernador del Estado de México, en términos de lo razonado en el acuerdo de competencia, emitido por esta Sala Superior el trece de junio de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Procedencia. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 10 contrario sensu, 79 y 83 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. Forma. El juicio se promovió por escrito ante el Tribunal Electoral responsable, en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días, pues la sentencia reclamada se dictó el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete y notificó en la misma fecha al actor personalmente, en tanto que la demanda se presentó el siguiente veintinueve de mayo, esto es, dentro del plazo en comento, como se evidencia a continuación:

MAYO DE 2017

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

25

Dictado y notificación de la sentencia

26

(1)

27

(2)

28

(3)

29

(4) Presentación de la demanda

30

31

Cabe señalar que la sentencia impugnada se vincula con el proceso electoral del Estado de México, de manera que todos los días y horas son considerados como hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, en términos del artículo 79, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral, en tanto que el ahora actor es un ciudadano que fue sancionado en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México.

4. Interés jurídico. El actor cuenta con interés para promover el medio de impugnación, toda vez que controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México por la que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública.

5. Definitividad. Está colmada en el caso porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia, a través del cual se pueda modificar o revocar la sentencia impugnada.

TERCERO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, consisten medularmente en los siguientes:

I. Proceso electoral en el Estado de México.

El uno de septiembre de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para elegir al Gobernador. En el entendido que la etapa de campañas tuvo verificativo del tres de abril al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

II. Pérdida de registro del actor como candidato independiente a Gobernador.

1.Registro. El dos de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, a través del cual registró al actor como candidato a la gubernatura de la referida entidad.

2. Pérdida de registro. Mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en el recurso de apelación RA/13/2017 y...

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