Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0223-2017), 29-06-2017

Fecha29 Junio 2017
Número de expedienteSM-JDC-0223-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0223-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-223/2017

ACTOR: SANTIAGO RODRÍGUEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-08/2017, al estimarse que fue conforme a derecho el desechamiento del recurso, toda vez que: a) no era necesario solicitar la intervención de un perito, y b) no procedía requerir la ratificación de voluntad del actor ante la falta de firma autógrafa.

GLOSARIO

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Recurso local. El veinticuatro de mayo, el actor presentó un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local para controvertir la omisión del Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, de proporcionarle los nombres de los delegados que asistirían a la asamblea estatal a celebrase el veintiuno de mayo, en la que se elegiría a los Consejeros Estatales de dicho partido. Este recurso fue identificado con el número de expediente TE-RDC-08/2017.

El seis de junio, la responsable desechó el recurso en virtud de que el escrito de demanda carecía de la firma autógrafa del promovente.

1.2. Juicio federal. El doce de junio el actor interpuso el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución antes mencionada.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para conocer del presente juicio ya que el actor controvierte una resolución del Tribunal Responsable, la cual se relaciona con la selección de delegados municipales que participarían en la asamblea en la que se elegiría a un órgano de dirección estatal del PAN en Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El actor interpuso un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local para inconformarse con la supuesta omisión del Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN de proporcionarle los nombres de los delegados que acudirían a la asamblea estatal de dicho partido en Tamaulipas.

El Tribunal local resolvió desechar dicho recurso al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 14, fracción II, de la Ley de Medios Local, en virtud de que el escrito de demanda carecía de firma autógrafa del promovente.

El actor sostiene que tal determinación es incorrecta porque la firma estampada en el escrito de demanda sí es original.

Además, estima que en ninguna parte de la resolución se razona cómo es que la responsable llegó a la conclusión de que la firma que obra en el escrito inicial es copia, ya que, a su consideración, para ello era necesario que se contara con la opinión de un perito en la materia.

Asimismo, el actor asegura que, contrario a lo sostenido por la responsable, en el formato de recepción de la demanda, no se dice literalmente si la firma que obra en la misma no sea original.

Por último, el promovente refiere que la responsable debió requerirle para confirmar si él firmo o no su demanda.

Conforme a los agravios expuestos, el problema a dirimir consiste en determinar si, previamente a resolver sobre la procedencia del recurso local, el Tribunal responsable se debió auxiliar de un perito para analizar si la firma que consta en la demanda era original o no, o bien, requerirle al actor constatar su voluntad de impugnar.

3.2. No era necesario que el Tribunal local solicitara la intervención de un perito para analizar si la firma plasmada en el escrito de demanda era o no original

No asiste razón al partido actor cuando señala que el Tribunal responsable debió solicitar la opinión de un perito para resolver si la firma de su demanda era original o no, ya que el escrito presentado era una copia, tal como se detalló al momento de la recepción del mismo.

En materia procesal, el peritaje es una actividad humana, desarrollada por personas distintas de las partes del proceso, quienes deben ser especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos.

A través de la intervención de un perito se suministran al juzgador argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada apreciación y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su interpretación.

Así, mediante su conocimiento especializado en una ciencia, técnica o arte, el perito orienta al juzgador sobre la percepción de hechos o para complementar el conocimiento de los hechos que el juzgador ignora, así como para la deducción cuando la aplicación de las reglas de la experiencia, exige cierta aptitud o preparación técnica que el juzgador ordinariamente no tiene.

En ese sentido, siempre que, para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran...

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