Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0745-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0745-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-745/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-745/2017

RECURRENTE: LORENA VILLALOBOS GARCÍA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-745/2017, interpuesto por Lorena Villalobos García contra la omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de tramitar la denuncia que promovió contra el Partido Revolucionario Institucional por indebida afiliación; y,

PRIMERO. Antecedentes.

I. Denuncia ante el INE. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, Lorena Villalobos García presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE, un escrito de denuncia por indebida afiliación contra el Partido Revolucionario Institucional, dirigida a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a través del cual solicitó que se investigara y se impusiera la sanción correspondiente al instituto político referido.

II. Consulta en la página de internet del INE y del PRI. La denunciante manifestó que el diecisiete de octubre, consultó y corroboró tanto en la página de internet del Instituto Nacional Electoral como en la propia del Partido Revolucionario Institucional, que seguía inscrita en la lista de afiliados de ese ente político.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, en la misma fecha presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán demanda de juicio ciudadano para impugnar la afiliación indebida al Partido Revolucionario Institucional y la omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de tramitar el escrito de denuncia que presentó ante la Junta Local Ejecutiva de Michoacán, el nueve de agosto pasado.

IV. Integración del expediente y acuerdo de escisión y reencauzamiento. La Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán formó el expediente TEEM-JDC-038/2017, y el dos de noviembre del año en curso dictó acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento, conforme a los siguientes puntos de acuerdo:

PRIMERO. Se escinde la materia de impugnación, relativa a la presunta omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Se reencauza a la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, lo concerniente al tema de la indebida afiliación de la actora al padrón de afiliados.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y formación del cuaderno de antecedentes, dejando copia certificada en este Tribunal de la totalidad de las constancias que integran el expediente, envíense las constancias originales a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y remítase copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, así como las demás constancias atinentes, a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lo anterior, para los efectos establecidos en los considerandos de este Acuerdo Plenario.

SEGUNDO. Asunto General.

I. Integración de expediente y turno. Por auto de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de tres de noviembre del año en curso, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y ordenó formar el expediente SUP-AG-133/2017, turnándolo a la ponencia de la Magistrada...

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