Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0545-2017), 05-10-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0545-2017
Fecha05 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-545/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-JDC-545/2017 Y SUP-RAP-204/2017 ACUMULADOS

ACTORES: MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, COALICIÓN POR UN COAHUILA SEGURO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: SERGIO MORENO TRUJILLO Y MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

COLABORÓ: MARTÍN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante “Sala Superior” o “Tribunal Electoral”) dicta sentencia en los medios de impugnación al rubro, en el sentido de revocar la resolución INE/CG313/2017 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamiento, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para los efectos precisados.

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil dieciséis de conformidad con el artículo 167 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dio inicio el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en dicha entidad federativa, a fin de elegir al Gobernador Constitucional, Diputados locales y a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convenio de coalición. En sesión ordinaria de treinta de enero el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante Acuerdo IEC/CG/062/2017, aprobó procedente el registro del Convenio de Coalición para la elección de Gobernador Constitucional del Estado, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Joven, Campesino Popular, Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila y de la Revolución Coahuilense, bajo la denominación “Por un Coahuila Seguro” (en adelante “la Coalición”).

3. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a la totalidad de los cargos señalados.

4. Dictamen consolidado. En sesión extraordinaria de catorce de julio, concluida el diecisiete siguiente, el Consejo General del Instituto aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG312/2017, que presenta la Comisión de Fiscalización, respecto de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamiento.

5. Resolución impugnada. En la citada sesión, el Consejo General del Instituto aprobó la resolución INE/CG313/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamiento, correspondiente al referido proceso local.

6. Medios de impugnación. Disconformes con la resolución anterior, el veinticinco de julio Miguel Ángel Riquelme Solís, en su carácter de Gobernador electo postulado por la Coalición y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del INE, y por su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, interpusieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y recurso de apelación, respectivamente.

7. Tercero interesado. El veintiocho de julio el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, presentó ante la Oficialía de Partes del citado Instituto, dos escritos a fin de comparecer como tercero interesado tanto en el juicio ciudadano como en el recurso de apelación.

8. Turno a ponencia. El veintinueve de julio la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-545/2017 y SUP-RAP-204/2017, y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo para la sustanciación de los mismos.

9. Radicación. Por acuerdos dictados el primero de agosto de la presente anualidad, la Magistrada Instructora radicó en la ponencia a su cargo, el juicio ciudadano y el recurso de apelación que se resuelven.

10. Requerimientos. A fin de contar con mayores elementos de prueba para resolver los medios de impugnación indicados, mediante proveídos dictados el ocho, quince y veintidós de agosto, así como el ocho de septiembre, la Magistrada Instructora requirió al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto y al Titular del Diario Oficial de la Federación, diversa información y documentación. Los cuales, fueron desahogados por las autoridades referidas.

11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite los medios de impugnación en que se actúa y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los mismos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación identificados, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”); 186, fracción III, incisos c) y g), 189, fracción I, incisos c) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los artículos 40, párrafo 1, inciso b), 42, 44, párrafo 1, inciso a), 79 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante “Ley de Medios”).

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por propio derecho, así como un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, a fin de impugnar una resolución del órgano superior de dirección del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, la Sala Superior advierte que los promoventes controvierten la resolución INE/CG313/2017 aprobada por el Consejo General del Instituto respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamiento, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Esto es, las partes impugnan el mismo acto y señalan a la misma autoridad responsable.

En este contexto, existe conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y completa, los expedientes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, es conforme a Derecho acumular el recurso de apelación SUP-RAP-204/2017 al diverso juicio ciudadano SUP-JDC-545/2017, por ser éste el primero que fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior y, en consecuencia, registrado en primer lugar en el Libro de Gobierno.

Por lo anterior, la Secretaría General debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente del recurso de apelación acumulado.

Asimismo, por lo que hace a la solicitud del Partido Acción Nacional de acumulación de diversos recursos de apelación que se encuentra en sustanciación en este órgano jurisdiccional, no procede adoptar dicha pretensión, puesto que los mismos atienden a la impugnación de múltiples consideraciones de la autoridad administrativa nacional, en relación a sujetos obligados distintos.

Aunado a lo expuesto, se estima que la acumulación de tales expedientes, dadas las especificidades de cada asunto, el cúmulo de información y la cantidad de precisiones que habrían de realizarse, complicarían innecesariamente la elaboración de la sentencia y dificultaría, en su caso, el seguimiento al cumplimiento de la misma.

TERCERA. Procedencia. Los medios de impugnación cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, apartado 1, 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a), 45, párrafo 1, inciso a), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.

1. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; el actor y los recurrentes hicieron constar nombre y firma autógrafa; señalaron domicilio para recibir notificaciones, además de las personas quienes en su nombre las pueden recibir; identificaron la resolución impugnada y la autoridad responsable, y mencionaron los hechos, así como agravios que les causa la resolución controvertida.

2. Oportunidad. La parte actora aduce que conoció el acto impugnado el veinticinco de julio, y el escrito de demanda fue presentado en la misma fecha; por su parte, los recurrentes señalan que tuvieron conocimiento de la resolución controvertida el veintiuno de julio, y el recurso de apelación fue promovido el inmediato veinticinco, de ahí que resulte evidente que las demandas fueron presentadas dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la citada Ley de Medios. Aunado a que, no existe pronunciamiento en contrario por parte de la autoridad responsable o del tercero interesado.

3. Legitimación y...

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